Resolución Nº 0055-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de resolución0055-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
SISGEX_Nro_Doc
Lima, 16 de Febrero de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN2DJCIC y
el número de documento.
VISTO:
El Memorando Múltiple N° 120-2021-MIdAGRI-SG-OGGRH emitido por
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto a la programación
vacacional para el periodo 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado
por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y
remuneradas establecidas en la ley, son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan
después de cumplir el ciclo laboral que se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo
efectivo;
Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR, que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, precisa que el
trabajador adquiere el derecho a descanso vacacional cumplido el año de servicios;
Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 Decreto
Legislativo que regula el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de
Servicios y modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29849 Ley que establece la
eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga
derechos laborales; concede al trabajador vacaciones remuneradas de treinta (30) días
naturales;
Que, el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405,
Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute de descanso
vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral familiar, para el sector
público, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, señala que: “La oportunidad
del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de
acuerdo decide la entidad, a través del procedimiento que regule sobre el particular,
respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio. Establecida la
oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el día de
descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de labores. El descanso
vacacional puede ser suspendido en casos excepcionales por necesidad de servicio o
emergencia institucional. Concluido el evento que motivó la suspensión, el servidor deberá
reprogramar el descanso vacacional que quede pendiente de goce”.
0055-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
«MHERRERA»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 16/02/2022 19:58:03
Firmado Digitalmente por: HERRERA
LLERENA Mariel FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 16/02/2022 20:09:49

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