Resolución nº 0055-2021-MP-FN-EMP de Fiscalía de la Nación, 23-04-2021

JurisdicciónPerú
Fecha23 Abril 2021
Resolución de Gerencia
Lima, 22 de abril de 2021
-2021-MP-FN-EMP
VISTO Y CONSIDERANDO, QUE:
Mediante Hoja de envío 03-2021-MP-FN-1FSP-
AREQUIPA, de fecha 14 de abril de 2021, del Expediente Virtual (CEA) 1FSP-
A20210000009, la Comisión de Capacitación del Ministerio Público del Distrito Fiscal de
Arequipa, solicita la aprobación de diversas actividades académicas, a realizarse bajo la
modalidad virtual, en el mes de abril de 2021;
Los objetivos de las actividades académicas, son
fortalecer las competencias funcionales de los fiscales y personal de apoyo a la función
fiscal para la gestión del despacho fiscal, referido al estudio de casos referido a delitos
sexuales; y estudio de casos referidos a la distinción entre autoría y participación en los
delitos comunes y especiales.
De acuerdo a lo señalado en los Decretos de
Urgencia N° 026 y 029-2020, publicados en el diario oficial El Peruano, el 15 y 20 de
marzo de 2020, respectivamente, se estableció la modalidad del trabajo remoto, aplicado
de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo y mientras
dure la emergencia sanitaria por la COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N°
008-2021-PCM, Oficio Circular N° 001-2021-MP-FN, Oficio Múltiple N° 003-2021-MP-FN-
GG-OGPOHU, y Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 133 y 134-2021-MP-FN, de
fechas 18, 22, 26 y 29 de enero de 2021, respectivamente, se reitera la priorización del
trabajo remoto a nivel nacional, con la finalidad de preservar la salud de quienes ejercen
actividad en el Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, en los despachos
fiscales y dependencias administrativas, según corresponda;
En mérito a lo señalado en los párrafos
precedentes, y en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, que establece que: “la autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más
favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la
que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su
adopción”; corresponde autorizar con eficacia anticipada, la ejecución de las actividades
académicas oficiales denominadas Conferencia “Estándares de debida diligencia
para la investigación de delitos sexuales”, que se llevó a cabo el día 16 de abril de
2021, bajo la modalidad virtual, y Conferencia “Problemas en la autoría y
participación en los delitos comunes y especiales”, que se desarrolló el día 20 de
abril de 2021; bajo la modalidad virtual, dirigidas a los integrantes del Distrito Fiscal de
Arequipa;
N° 000055-2021-MP-FN-EMP
Lima, 23 de Abril del 2021
Firmado digitalmente por CUELA
OCHOA Marina FAU 20131370301
soft
Gerente Central De Escuela Del
Ministerio Público
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.04.2021 12:00:57 -05:00

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