Resolución Nº 0054-2022-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 17-10-2022

Fecha17 Octubre 2022
Número de resolución0054-2022-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Página 1/37
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(Versión actualizada en base a la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Página 2/37
I. DATOS DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1.2 RUC N° : 20600044975
1.3 Dirección : Calle Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima
II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Nómina de Profesionales
Médico Laboral: Natividad Gregorio Anampa García. DNI N° 18131796, CMP N° 40148.
Egresado de la Maestría en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente.
Puesto en la entidad: Especialista Administrativo II - Médico Laboral.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: natividadanampa@sunedu.gob.pe
Celular: 982396495
Licenciada en Enfermería: Milagros Matilde Guevara Pacheco
Egresada de la Maestría en Gestión de los Servicios de Salud
DNI N° 43929641, CEP N° 063220.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: rrhh61@sunedu.gob.pe
Celular: 963288532
III. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A LA COVID-19
Los niveles de riesgo específico de los puestos de trabajo de los/las funcio narios/as,
servidores/as y todo personal que mantiene vínculo laboral o contractual en la Sunedu
(anexo 1) se clasificaron de acuerdo a las definiciones operativas de la Directiva
Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece
las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a SARS-Cov-2” (en adelante, la Directiva Administrativa)
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA y su modificatoria, el
anexo de la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA. Estos niveles son:
3.1. Riesgo bajo de exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición bajo son
aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que
están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y
frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se
pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
3.2 Riesgo mediano de exposición: Los trabajadores con riesgo me diano de exposición,
son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de
distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no
se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
3.3 Riesgo Alto de exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los
ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentren
expuestos a procedimientos generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo.
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Página 3/37
IV. DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-
19 EN EL TRABAJO
4.1 Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
4.1.1. La ventilación es una medida complementaria de prevención que se suma a las
medidas de distanciamiento, uso de mascarillas y tiempo de exposición o
permanencia en el ambiente de trabajo. En ese sentido, en la Sunedu se
implementará la evaluación de la ventilación en los ambientes de trabajo a través de
la medición de dióxido de carbono (CO2) para lo cual se usará la Guía para el uso de
medidores de CO2 en ambientes de trabajo y escuelas1.
En los caso se determine que la medición de CO2,en cualquier ambiente de trabajo
de un órgano o unidad orgánica de la Sunedu, sobrepase el nivel deseable (1000 PPM)
o se incremente en 400 PPM sobre el nivel base, se actuará con medidas correctivas
para mejorar la ventilación (entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de
ventilación natural y artificial), las cuales serán coordinadas con la Oficina de
Administración; en caso no exista forma de mejorar la ventilación en un determinado
ambiente de trabajo se procederá a recomendar ajustar el aforo.
4.1.2 Las puertas y ventanas de las oficinas permanecerán abiertas a fin de facilitar e l
ingreso de aire nuevo al ambiente (ventilación natural).
4.1.3 En caso se opte por ambientes ventilados de forma mecánica, corresponderá seguir
las indicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el
Reglamento Nacional de Edificaciones, Ministerio de Salud o norma internacional.
4.2 Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al
centro de trabajo
4.2.1. Se realizará las siguientes acciones:
- Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) en cada puesto
de trabajo, según la Directiva Administrativa y su modificatoria. Cada empleador,
con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, determina la
aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo y establece las
medidas de prevención y protección, en función de la prioridad establecida en el
artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo2 (ver anexo
1 Anexo: Modi ficación de la Directiva Administrativa N° 321- MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa
que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo
de exposición a SARS-Cov-2” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA.
(…)
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se
aplican en el siguiente orden de prioridad.
a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, e n el medio de
transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR