Resolución Nº 0054-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 05-04-2021

Fecha05 Abril 2021
Número de resolución0054-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0054 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 05 de abril de 2021
CUT Nº 06914-2019
VISTOS:
El Memorando 335-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de
fecha 30 de marzo de 2021 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N° 0169-2021-MIDAGRI-SG-
OGGRH de fecha 10 de marzo de 2021 de la Oficina de General de Gestión de Recursos
Humanos, se reconoció con eficacia anticipada al 26 de diciembre de 2018 la pensión
definitiva de sobreviviente-viudez a favor de la señora ZONIA HAYDEE RIVADENEIRA
LLERENA VDA. DE GARCIA, otorgándosele el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la pensión que percibía el causante, el señor José Hugo García Panana de acuerdo al
Informe Liquidatorio Nº164-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH-OARH/FMS de fecha 12 de febrero
de 2021;
Que, en el Informe Liquidatorio Nº164-2021-MIDAGRI/SG-
OGGRH-OARH/FMS de fecha 12 de febrero de 2021, elaborado por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos, obra el cálculo de los devengados de pensión de Sobreviviente Viudez a favor
de la señora ZONIA HAYDEE RIVADENEIRA LLERENA VDA. DE GARCIA, por el período
comprendido del 26 de diciembre al 31 de diciembre de 2018, del 01 de enero al 30 de junio
de 2019 y del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, y por concepto de aguinaldo navidad
de 2020, ambos por la suma total de de S/12,491.00 (Doce mil cuatrocientos noventa y uno
y 00/100 soles);
Que, por Memorando N° 335-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH,
de fecha 30 de marzo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,
comunica la solicitud de la señora ZONIA HAYDEE RIVADENEIRA LLERENA VDA. DE
GARCIA para que se le reconozca el pago por devengados de su pensión por el periodo
comprendido del 26 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020 de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que regulan la tramitación de
las acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
oficio por orden o acuerdo del Director de Personal o funcionario homologo o a instancia de
parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora;
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.04.2021 17:04:31 -05:00

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