Resolución Nº 0053-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2022

Número de resolución0053-2022-TCE-S1
Fecha11 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00053 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
apelación toda vez que se ha verifi cado que el
postor adjudicado cumplió con presentar el
certificado de análisis de conformidad con lo
dispuesto en la farmacopea declarada.
Lima, 11 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 11 de enero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8016/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Medifarma S.A., en el marco del ítem N° 244 de
la Subasta Inversa Electrónica N° 024-2021-CENARES/MINSA (Primera Convocatoria),
convocada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
- CENARES, para la "Adquisición de Productos Farmacéuticos - Compra Corporativa
Sectorial para el Abastecimiento 2021 - 2022 (263 ítems)”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES, en adelante la Entidad, convocó la Subasta
Inversa Electrónica N° 024-2021-CENARES/MINSA (Primera Convocatoria), por
relación de ítems, para la "Adquisición de Productos Farmacéuticos - Compra
Corporativa Sectorial para el Abastecimiento 2021 - 2022 (263 ítems)”, por un
valor estimado total de S/ 201964 057.45 (doscientos un millones novecientos
sesenta y cuatro mil cincuenta y siete con 45/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El ítem N° 244 (Sulfasalazina 500mg tableta), tuvo un valor estimado de
S/ 1767 969.25 (un millón setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y
nueve con 25/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
los Decretos Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-
2021-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 14:25:57 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 20:10:12 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 20:52:50 -05:00
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El 25 de agosto de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 17 de noviembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE,
el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 244 a la empresa JPS Distribuciones
E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 1548 412.00 (un millón
quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce con 00/100 soles), en atención
a los siguientes resultados:
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 29 de noviembre de 2021, subsanado con
Escrito N° 2 presentado el 1 de diciembre del mismo año, ambos en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa Medifarma S.A., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 244, solicitando que:
i) se revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 244 al Adjudicatario y,
b) se le otorgue la buena pro del referido ítem.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la oferta del Adjudicatario.
i. Señala que, a efectos de acreditar los “Requisitos de Habilitación” previstos
en las bases integradas, el Adjudicatario presentó copia simple del
certificado de análisis o protocolo de análisis del producto que oferta.
Al respecto, refiere que en el certificado de análisis presentado por el
Adjudicatario se indica un valor como resultado del ensayo de disolución,
Postor
Habilitación
Última oferta
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
JPS DISTRIBUCIONES
E.I.R.L.
SI
1 548 412.00
1
Habilitado -
Adjudicado
MEDIFARMA S.A.
SI
1 668 712.00
2
Habilitado
PHARMACEUTICAL
DISTOLOZA S.A.
--
2 965 805.14
3
PERULAB S.A.
--
3 970 288.00
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que no corresponde al especificado en la monografía individual de USP
2021 (que se emplea como referencia).
Añade que, según el capítulo 711 de dicha referencia, debe evidenciarse el
resultado de las 6 unidades analizadas ( ninguna unidad es menor que Q +
5%). Asimismo, indica que la monografía individual no indica tratarse de
una muestra combinada, donde se reporte el promedio del ingrediente
activo.
ii. Manifiesta que la disolución es un ensayo crítico de la forma farmacéutica
“Tableta”. Recalca que para garantizar que el principio activo esté
biodisponible en el organismo y por consiguiente su efecto farmacológico
y terapéutico sea seguro y eficaz, es importante verificar individualmente
la liberación de la Sulfasalazina en cada tableta.
iii. Por lo tanto, concluye que, al ser un ensayo crítico, no se debe aceptar un
resultado promedio como el consignado en el certificado de análisis
presentado por el Adjudicatario; en su lugar, conforme la farmacopea de
referencia USP 2021, sostiene que el documento debió indicar los valores
obtenidos de las seis tabletas individuales.
3. Con Decreto del 2 de diciembre de 2021, notificado a través del Toma Razón
Electrónico del SEACE el 7 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita
pronunciamiento en atención a lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto
Supremo N° 103-2020-EF sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones.
Sin perjuicio de ello, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por
el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a
tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico
legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los
argumentos del recurso de apelación.
Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor
o postores, distintos al Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución
que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para
que absuelvan el recurso.

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