Resolución Nº 0053-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de enero de 2021

Número de resolución0053-2021-TCE-S4
Fecha08 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00053 -2021-TCE-S4
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Sumilla: "(…) p rincipio d e presunción de veracidad, dispone que la
administración presume verificados todas las declaraciones
juradas, los documentos sucedáneos presentados y la
información incluida en los escritos y formularios que
presenten los administrados para la realización de
procedimientos administrativos, por quien hace uso de
ellos.”
Lima, 8 de enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 8 de enero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3808/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa MW & N Construcciones E.I.R.L.,
por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada
e información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco del procedimiento seguido
para el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras
infracciones que estuvieron tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante el Memorando N° 1094-2018/DRNP
1
ingresado el 3 de octubre de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores (DRNP), en adelante
la DRNP, comunicó que la empresa MW & N Construcciones E.I.R.L., en adelante
el Proveedor identificada con R.U.C. 20487732142, habría presentado
documentación con información inexacta durante el trámite de aumento de
capacidad de máxima como ejecutor de obras (Trámite 08349424-2016-
CHICLAYO
2
). Para acreditar lo denunciado, remitió, entre otros documentos, el
citado informe y el Informe 294-2018/DRNP
3
del 13 de setiembre de 2018, en
los que expresó lo siguiente:
1
Véase a folio 1 del expediente administrativo.
2
Véase a folios 10 al 14 del expe diente administrativo.
3
Véase a folios 2 y3 (anverso y r everso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2021 19:12:19 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2021 19:15:24 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2021 19:18:21 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 16 de febrero de 2016 el Proveedor solicitó su aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras ante el RNP [Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicado en la ciudad de Chiclayo], para lo cual
presentó el formulario "Solicitud de para aumento de capacidad/ampliación
de especialidad proveedor nacional o extranjero” [con Trámite N° 08349424-
2016-CHICLAYO], para ello, adjuntó, entre otros documentos, el Contrato de
Consorcio Consorcio Tres Lagunas, supuestamente suscrito por el Proveedor
y la empresa Constructora Valle Grande S.R.L.
Con Resolución de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo Nº 054/2016-
OSCE/ODCHICLAYO
4
del 16 de marzo de 2016, se aprobó la referida solicitud
otorgándosele la capacidad máxima de contratación de S/ 11´795,650.00
(once millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con
00/100 soles).
En el marco de la fiscalización posterior realizada a la documentación
presentada por el Proveedor, se obtuvo la Carta Nº 008-CVG-2017
5
del 30 de
enero de 2017, emitida por el señor Víctor Hugo Delgado Pérez, gerente
general de la empresa Constructora Valle Grande S.R.L. quien negó la validez
del contrato de consorcio antes señalado.
Sin embargo, entre la documentación presentada por el Proveedor para la
aprobación de su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación
como ejecutor de obras, se encuentra la "Declaración jurada de veracidad de
documentos, información y declaraciones presentadas", en la cual declaró que
toda la información que proporcionó es veraz, y que en caso contrario, se
sometía al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido, de acuerdo a la declaración brindada por el señor Víctor Hugo
Delgado Pérez, gerente general de la empresa Constructora Valle Grande S.R.L
4
Obrante a folio 19 al del expedient e administrativo.
5
Obrante a folio 22 del expediente administrativo.

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