Resolución Nº 00514-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 29-12-2017

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenMOQUEGUA - ILO - --
Número de resolución00514-2017-JNE
Fecha29 Diciembre 2017


Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0514-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01479-A02

ILO - MOQUEGUA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo N.° 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-01479-A01.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia


El 11 de noviembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado solicitó ante la entidad edil la vacancia de Patricia Deisy Romero Toiro regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (fojas 43 a 45 del Expediente N.° J-2016-01479-A01), por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


La solicitud se sustenta en que Patricia Deisy Romero Toiro tuvo injerencia en la contratación de su hermana Lizbeth Stephanie Romero Toiro como practicante en el área de Control de Calidad y Efluentes en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS ILO S.A.), del 4 de abril al 30 de junio de 2016 por ser “presidente de la comisión de desarrollo económico local encargado de fiscalizar la EPS ILO”.


Para ello, adjuntó los siguientes documentos:


  • Partida de nacimiento de Lizbeth Stephanie Romero Toiro (fojas 55 del Expediente N.° J-2016-01479-A01).

  • Partida de nacimiento de Patricia Deisy Romero Toiro (fojas 56 del Expediente N.° J-2016-01479-A01).

  • Copia simple del Convenio de Prácticas Preprofesionales N.° 009-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 49 a 51 del Expediente N.° J-2016-01479-A01).


Los descargos de la regidora cuestionada


Durante la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29 del Expediente N.° J-2016-01479-A01) la regidora Patricia Deisy Romero Toiro indicó lo siguiente:


  1. Un contrato laboral es distinto a un convenio de prácticas, ya que se rigen bajo diferentes regímenes legales siendo que este último, se encuentra normado por la Ley N.° 28508, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

  2. No preside la Comisión de Desarrollo Económico Local –quienes fiscalizan a la EPS ILO S.A.–, así como tampoco integra alguna de sus subcomisiones. Para fundamentar lo mencionado, entregó la Resolución de Concejo N.° 01-2016-MPI que aprueba la conformación de las comisiones permanentes de regidores para el año 2016.

  3. El concejo designó al presidente del Directorio de EPS ILO S.A.”, el mismo que fue ratificado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Actualmente, “la EPS ILO S.A. se encuentra en un Régimen de Apoyo Transitorio que, a través de la Resolución N.° 043-2016-VIVIENDA, ha suspendido todas las facultades de la Junta de Accionistas”.

  4. El convenio de prácticas preprofesionales fue suscrito por el gerente general nombrado por el OTASS y el director del Centro de Formación Profesional de la Universidad José Carlos Mariátegui.

  5. La cláusula novena del convenio de prácticas establece que no tiene carácter laboral.


El pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo


En la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29 del Expediente N.° J-2016-01479-A01), el concejo municipal, por mayoría (seis votos en contra y cuatro votos a favor), rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 082-2016-MPI (fojas 17 a 20 del Expediente N.° J-2016-01479-A01).


El recurso de apelación


El 20 de diciembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 082-2016-MPI (fojas 3 a 9 del Expediente N.° J-2016-01479-A01). En dicho medio impugnatorio la recurrente reiteró que la regidora incurrió en la causal de nepotismo, debido a que ejerció injerencia en la contratación de su hermana en la EPS ILO S.A.


Además, sostuvo que:


  1. La regidora no ha presentado ningún documento que pruebe que se ha opuesto al ingreso de su hermana como practicante de la empresa EPS ILO S.A.”.

  2. La injerencia indirecta se da porque la regidora es integrante del concejo municipal y tiene subordinados al gerente general y al jefe de recursos humanos de la empresa municipal.

  3. Nos encontramos ante “un contrato civil que es en puridad un convenio de prácticas pre-profesionales”, por lo que está subsumido en el término contrato.

  4. El hecho de que EPS ILO S.A. se encuentre bajo un régimen transitorio no cambia que siga siendo una empresa municipal en la que la Municipalidad Provincial de Ilo es la mayor accionista.


Resolución N.° 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017


Mediante Resolución N.° 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 76 a 84 del Expediente N.° J-2016-01479-A01), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, y se devolvieron los actuados al Concejo Provincial de Ilo para que, una vez incorporada la documentación indicada en la resolución, vuelva a emitir un pronunciamiento.



Del nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo


El Concejo Provincial de Ilo, en Sesión Extraordinaria N.° 12-2017-E-MPI, del 3 de agosto de 2017 (fojas 172 a 176), por mayoría (ocho votos en contra, uno a favor), decidió rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 053-2017-MPI, del 9 de agosto del mismo año (fojas 177 a 180).



Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017


Con fecha 29 de agosto de 2017 (fojas 186 a 192), Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 053-2017-MPI, bajo los mismos argumentos esgrimidos en la solicitud de vacancia, y agregó lo siguiente:


  • EPS ILO S.A. es una empresa municipal, por lo que los familiares de los miembros del concejo “dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no pueden laborar bajo cualquier modalidad así sea realizar prácticas preprofesionales, de lo contrario estarían cometiendo nepotismo”.

  • La hermana de la regidora sí tuvo una relación laboral bajo la fachada de contrato de servicios no personales”, ya que las prácticas preprofesionales realizadas tienen una connotación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración), “por tanto el segundo elemento también está acreditado”. Con relación al tercer elemento (injerencia indirecta), “siendo la máxima autoridad, miembro del concejo municipal, tiene una influencia directa sobre el personal de confianza como gerente y gerente de recursos humanos de la empresa municipal por lo cual sí hubo presión para que su hermana labore en la empresa municipal, más aún [si] en ningún momento se opuso”.



CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, incurrió en la causal de nepotismo por la supuesta injerencia en la contratación de su hermana Lizbeth Stephanie Romero Toiro.




CONSIDERANDOS


Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0159-2017-JNE


  1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución N.° 0159-2017-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y se vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos. Ahora bien, de la revisión del expediente, se advierte que, devueltos los autos a sede municipal, el Concejo Provincial de Ilo incorporó los siguientes documentos:


    1. Oficio N.° 793-2017-A-MPI, del 21 de junio de 2017, mediante el cual solicita información al gerente general de la EPS ILO S.A (fojas 99 y 100).

    2. Informe Legal N.° 351-2017-GAJ-MPI, del 22 de junio de 2017 (foja 101 y 102).

    3. Acuerdo de Concejo N.° 079-2015-MPI, del 9 de octubre de 2015 (fojas 108 y 109), que designa como representante de la entidad edil ante la empresa municipal a Percy Vargas Quispe y, como alterno, a Hipólito Victoriano Cornejo Carbajal.

    4. Informe N.° 0031-2017-EEG/SR-MPI, del 7 de julio de 2017 (fojas 114) emitido por la secretaria de la Oficina de Regidores, respecto a la no existencia de algún escrito de oposición de la regidora a la contratación o al ejercicio de prácticas en la EPS ILO de Lizbeth Stephanie Romero Toiro. Además, dicho informe precisa que la mencionada regidora no es integrante de la Comisión de Desarrollo Económico Local de la municipalidad.

    5. Resolución de Concejo N.° 01-2017-MPI, del 18 de enero de 2017 (fojas 115), que aprueba la conformación de las comisiones permanentes y especiales de regidores para el año 2017, y sus anexos (fojas 116 a 119).

    6. Resolución de Concejo N.° 01-2016-MPI, del 25 de enero de 2016 (fojas 120), que aprueba la conformación de las comisiones permanentes y especiales de regidores para el año 2016, y sus anexos (fojas 121 a 124).

    7. Oficio N.° 935-2017-A-MPI, del 18 de julio de 2017 (fojas 125), mediante el cual se reitera solicitud de información al gerente general de la EPS ILO S.A.

    8. Oficio N.° 0402-2017-GG-EPS ILO S.A., del 20 de julio de 2017 (fojas...

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