Resolucion Nº 0051-2023-JNE. Confirman la Res. Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE que declaró infundada tacha interpuesta en contra de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº EMC.2023000149

MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE LIMA (EMC.2023000126)

ELECCIONES MUNICIPALES

COMPLEMENTARIAS 2023

APELACIÓN

Lima, doce de abril de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE, del 3 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de marzo de 2023, la señora recurrente interpuso tacha en contra del señor candidato. Para ello, alegó lo siguiente:

a) En el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que cuenta con vehículo de placa Nº AHO-821 cuyo valor es de S/50 000.00 (cincuenta mil con 00/100 soles); sin embargo, dicho vehículo se encuentra registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a nombre de don Rolando Rafael Ramos Huamán (en adelante, don Rolando).

b) En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el señor candidato declaró el mismo vehículo. En dicha ocasión, el fiscalizador del Jurado Electoral Especial de Urubamba detectó que el titular del vehículo era don Rolando, como se advierte en el Informe de Fiscalización Nº 033-2022-YCT-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE. En su escrito de descargos, el señor candidato presentó un Acta de Transferencia Vehicular por la suma de S/4500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles), conforme se advierte del Expediente Nº ERM.2022009205.

c) El señor candidato ha consignado información falsa en su DJHV, transgrediendo el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Esta información está referida a la titularidad del vehículo, a los vendedores en el acta de trasferencia vehicular y al valor del vehículo. Siendo así, el señor candidato incurre en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Al formular sus descargos, en el proceso materia de evaluación, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú argumentó, principalmente, que el principio de publicidad registral coadyuva a tener mejor derecho sobre la titularidad de un bien; sin embargo, dicha inscripción no es obligatoria.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por la señora recurrente, bajo los siguientes fundamentos:

a) De acuerdo al Acta de Transferencia Vehicular Nº 3767-2019, del 2 de julio de 2019, se advierte que existió una primera transferencia del referido vehículo, por parte de don Rolando a favor de don Víctor Cancho Tomailla; este último, transfirió a favor del señor candidato el mencionado vehículo, conforme se advierte del Acta de Transferencia Nº 1196; por lo que el actual propietario del vehículo es el último de los mencionados.

b) Sobre la diferencia en el precio del vehículo declarado (S/50 000.00) y el precio consignado en el Acta de Transferencia Vehicular (S/4500.00), se debe a un error material, numérico o aritmético que no es trascendente para efectos electorales.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de abril de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE. Para tal fin, reiteró lo precisado en la tacha que interpuso y agregó lo siguiente:

a) El señor candidato ya había declarado, en las ERM 2022, el monto de S/50 000.00, como precio del vehículo de placa AHO-821; de esta forma, hay un precedente de la intención de registrar dicho monto, por lo que, resulta cuestionable el presunto error alegado.

b) El señor candidato no puede eximir su responsabilidad en un aparente error material, pues el Anexo 1 que adjuntó a la solicitud de inscripción está debidamente firmado y lo responsabiliza sobre la veracidad de la información que brinda.

c) Los numerales 6.4. del artículo 6, y el artículo 17 del Reglamento, se refieren a error material como aquél que no altera el contenido esencial de la información, lo que no ocurre en el presente caso, pues confundir S/. 50 000.00 con S/. 4 500.00 sí altera el contenido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener los siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “[l]a omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”.

En el Código Civil

1.3. El artículo 947 precisa que “[l]a transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”.

En el Reglamento de Inscripción

1.4. El numeral 6.4 del artículo 6 establece la siguiente definición:

Artículo 6.- Definiciones

[…]

6.4 Anotación Marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR