Resolucion N° 0050-2024/CEB-INDECOPI. Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios

Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Lima, 9 de febrero de 2024


La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:


CONSIDERANDO:


1. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi1, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas.


2. El inciso 6.1) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad2.


3. Por su parte, el inciso 3) del artículo 3 del mencionado decreto legislativo señala que califican como barreras burocráticas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que imponga cualquier entidad, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa3.


4. Una de las materias más denunciadas ante la Comisión, desde sus inicios, está relacionada con las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que imponen las municipalidades a los agentes económicos para conceder autorizaciones para la ubicación e instalación de anuncios publicitarios en sus circunscripciones territoriales.


5. Con la finalidad de establecer pautas sobre la materia, la Comisión ha emitido hasta en tres oportunidades lineamientos sobre la colocación de anuncios publicitarios, los cuales fueron publicados el 31 de diciembre de 1996, el 13 de septiembre de 2008 y el 12 de julio de 2016, respectivamente4. Estos documentos han sido de suma importancia para la difusión de los criterios en materia de eliminación de barreras burocráticas sobre colocación de anuncios, con la finalidad de que pudieran ser conocidos de manera fácil y amigable, no solo por los administrados y agentes económicos afectados por las restricciones, sino, además, por los servidores públicos encargados de tramitar este tipo de procedimientos.


6. Si bien los criterios desarrollados por la Comisión en materia de colocación de anuncios han sido consistentes a lo largo de los años, debido a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1256 en diciembre de 2016 (que incorporó innovaciones al sistema de eliminación de barreras burocráticas y precisiones a las competencias de la Comisión), las diversas modificaciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (ley que es utilizada como parámetro para evaluar la legalidad de barreras burocráticas en materia de anuncios publicitarios), y a los diversas pronunciamientos emitidos por la Comisión y por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en segunda instancia, se ha verificado la existencia de nuevos supuestos de barreras burocráticas que restringen y/u obstaculizan la instalación de anuncios publicitarios, así como es necesario realizar precisiones a las reglas establecidas en los lineamientos aprobados en el año 2015.


7. Además de lo señalado, las nuevas competencias con las que cuenta la Comisión (otorgadas por el Decreto Legislativo N° 1256 y modificatorias) hacen necesario que los agentes económicos tengan información sobre los nuevos mecanismos de protección en materia de barreras burocráticas y simplificación administrativa, además de que los servidores públicos tengan conocimiento sobre las sanciones que pueden imponérseles en caso persistan con la aplicación de barreras burocráticas ilegales y/o irrazonables vinculadas a la colocación de anuncios.


8. En ese sentido, esta Comisión considera necesario emitir nuevos lineamientos, tomando en cuenta los nuevos criterios de interpretación adoptados por la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi sobre la materia, además de las nuevas competencias legales en materia de eliminación de barreras burocráticas.


9. Asimismo, corresponde dejar sin efecto los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre restricciones en la colocación de anuncios publicitarios aprobados por la Resolución N° 0576-2015/CEB-INDECOPI del 18 de diciembre de 2015 y, en su lugar, aprobar los nuevos “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios”.


POR LO EXPUESTO:


En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1256 y el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 807;


RESUELVE:


Primero.- dejar sin efecto los “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre restricciones en la colocación de anuncios publicitarios” aprobados mediante la Resolución N° 0576-2015/CEB-INDECOPI del 18 de diciembre de 2015.


Segundo.- aprobar los “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios”, los mismos que se adjuntan como Anexo a la presente resolución.


Tercero.- solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicación de los referidos Lineamientos en el diario oficial “El Peruano”.


Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Vladimir Martín Solís Salazar, María Antonieta Merino Taboada y María Liliana Tamayo Yoshimoto.


VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR


Presidente


I. SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS:


La actividad publicitaria es una de las manifestaciones de las libertades de empresa e iniciativa privada5, las cuales reconocen el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y a desarrollarla sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones legales respectivas.


A través de la publicidad, las empresas no solo logran posicionarse en el mercado y distinguirse de sus competidores, sino que se brinda a los consumidores información relevante sobre las características del producto o servicio6, necesarias para la toma de decisiones de consumo. A su vez, la publicidad puede desarrollarse a través de distintos medios de comunicación (prensa escrita, radial, televisiva, virtual o mediante soportes físicos e infraestructuras publicitarias).


Nuestro sistema legal prohíbe que la publicidad -en cualquiera de sus manifestaciones- se encuentre sujeta a algún tipo de validación o autorización previa por parte de alguna autoridad del Estado7, en el entendido que su contenido debe ser producto de la libertad expresión y libre iniciativa privada del empresario, por lo que solo es permitido el control posterior a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.


Si bien la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de avisos publicitarios8, esta competencia municipal se vincula específicamente a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito. En ese sentido, la exigencia de autorizaciones por la ubicación de publicidad exterior se refiere únicamente a la posibilidad de que la autoridad municipal evalúe la conveniencia de la infraestructura publicitaria dentro de un espacio determinado del distrito, sin que ello implique en modo alguno la verificación del contenido o mensaje publicitario.


No obstante lo señalado, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) ha podido verificar que algunas regulaciones municipales en materia de ubicación de anuncios exceden la competencia prevista en el marco legal vigente y establecen, en consecuencia, barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.


A...

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