Magdalena del Mar, 26 de enero del 2023
VISTOS:
El Informe N° 062-2023-OGRH/MDMM, de fecha 26.01.2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 036-2023-OGAJ-MDMM, de fecha 26.01.2023, de Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 007-2022-OGPP/MDMM, de fecha 26.01.2023, de Oficina General Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, los incisos 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG se indica que son...