Resolución Nº 005-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Adjunta
Número de resolución | 005-2023 |
Fecha | 17 Enero 2023 |
Emisor | Superintendencia Adjunta (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú) |
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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 005 -2023-SUNARP/SA
Lima, 17 de enero de 2023
VISTOS; el Informe Técnico Nº 00004-2023-SUNARP-DTR del 16 de enero
de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00018 -2023-SUNARP-
OAJ del 11 de enero de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum
N° 00032-2023-SUNARP/OTI del 13 de enero de 2023 de la Oficina de Tecnologías
de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación
del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los
Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos
Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los
Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de
simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus
diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,
con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las
entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y
actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación,
asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por
lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos
disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción
de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar
servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 3699837893
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