Resolucion Nº 005-2023-IPD/P. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IPD durante el ejercicio fiscal 2023

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de enero de 2023

VISTO: El Memorando N° 000003-2023-GG/IPD, emitido por la Gerencia General; el Memorando N° 000019-2023-DINADAF/IPD, emitido por la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados; el Memorando N° 000006-2023-OCR/IPD, emitido por la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Memorando Nº 000006-2023-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 000021-2023-OI/IPD, emitido por la Oficina de Infraestructura; el Informe Nº 000003-2023-UF/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Informe N° 000001-2023-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal; y el Informe Nº 000017-2023-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;

Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”;

Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;

Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y su modificatoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”;

Que, mediante Memorandos N°s. 000003-2023-GG/IPD, N° 000019-2023-DINADAF/IPD, N° 000006-2023-OCR/IPD y Nº 000006-2023-OGA/IPD, emitidos por la Gerencia General, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y la Oficina General de Administración, respectivamente; e Informes N°s 00003-2023-UF/IPD y N° 000001-2023-UP/IPD, de la Unidad de Finanzas y la Unidad de Personal, se otorga la conformidad al texto final del proyecto de delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2023, tomando como referencia la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P y sus modificatorias;

Que, mediante Memorando Nº 000021-2023-OI/IPD de fecha 06 de enero de 2023, la Oficina de Infraestructura considera viable ratificar las facultades previstas en los literales c), d) e), y f) del numeral 3.1 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P. Asimismo, respecto de los literales a), y b), del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la referida resolución, la Oficina de Infraestructura, sugiere realizar algunas precisiones técnicas a las facultades conferidas y solicita adicionar algunas otras para el ejercicio fiscal 2023;

Que, mediante Informe N° 000017-2023-OAJ/IPD de fecha 10 de enero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2023, considerando que las opiniones vertidas por las unidades de organización competentes se encuentran acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre las materias a delegar, por lo que recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD;

Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su...

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