Resolución Nº 005-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 005-2022)

Número de resolución005-2022
Fecha04 Abril 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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Resolución SMV
Nº 005-2022-SMV/01
Lima, 4 de abril de 2022
VISTOS:
El Expediente 2021047321 y el Informe Conjunto
432-2022-SMV/06/10/12 del 30 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación
del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-
2015-SMV/01; del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV 068-2010-
EF/94.01.1; del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; del Reglamento de Empresas
Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1;
del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado
por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; del Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-
2014-SMV/01 y de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de
organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-
SMV/01 (en adelante, el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la
SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios
y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a tras de la
regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV
establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del
mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se
aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Reglamento de
Agentes”), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación
a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la
actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente
con dicha actividad; asimismo, mediante Resolución CONASEV 068-2010-
EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Mutuos”);
Que, por Resolución SMV 029-2014-SMV/01, se
aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en
adelante, el “Reglamento de Fondos de Inversión”) y mediante Resolución CONASEV
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N° 101-2009-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de
Precios (en adelante, el “Reglamento de EPP”). Del mismo modo, mediante Resolución
SMV N° 020-2014-SMV/01, se aprobó Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y
de sus Empresas Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Colectivos”);
Que, mediante Resolución CONASEV 031-99-
EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores (en adelante, el “Reglamento ICLV”) y por Resolución SMV N° 039-2016-
SMV/01, se aprobaron las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización
de organización y funcionamiento de la SMV (en adelante, las “Normas Comunes”);
Que, en línea con su agenda regulatoria difundida a través
del Portal del Mercado de Valores, y en el marco de lo que señala la LMV, la SMV ha
elaborado una propuesta normativa que modifica las normas antes señaladas, a fin de
uniformizar aspectos de la regulación que permitan contar con una propuesta normativa
que de un lado, establezca un tratamiento similar a materias que son comunes a las
diversas entidades del mercado de valores, y de otro, contribuya a un mejor servicio
para sus clientes y a su sostenibilidad corporativa;
Que, en ese sentido, el Proyecto tiene como finalidad
uniformizar el alcance de los impedimentos aplicables a las distintas personas
relacionadas con las entidades supervisadas por la SMV; establecer un procedimiento
homogéneo para subsanar y comunicar inmediatamente a la SMV la perdida de las
condiciones para ser accionista o la perdida de las condiciones y/o requisitos que dieron
mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento; así como permitir la nueva
modalidad de aportes en bienes no dinerarios en los fondos mutuos, entre otras
modificaciones.
Que, dicha propuesta se alinea con las necesidades y
expectativas expuestas por los representantes de las industrias involucradas a través
de la Mesa Digital del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, reconociendo, por
ejemplo, la posibilidad de que los fondos de inversión puedan realizar inversiones en
instrumentos o bienes de personas relacionadas sin necesidad de contar con el acuerdo
de la Asamblea General, siempre que dicha posibilidad haya sido informada de manera
previa a los partícipes en el Reglamento de Participación del fondo de inversión;
Que, asimismo, en relación con el impedimento relativo a
que los gerentes, Gestores externos y miembros del Comité de Inversión de un fondo
de inversión, no pueden ser accionistas de otra empresa con autorización de
funcionamiento otorgada por la SMV y que preste servicios a la sociedad administradora
o a alguno de los fondos administrados por ésta, se precisa que dicho impedimento
aplicará siempre y cuando el servicio prestado se refiera a actividades directamente
relacionadas con la administración de los fondos de inversión; en el mismo sentido, se
precisa el impedimento relativo a los gerentes, funcionarios de control interno, miembros
del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de
inversión de un fondo mutuo;
Que, en el caso del Reglamento de Agentes, se elimina
para los accionistas y directores del Agente el impedimento para que sean o representen
a directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en las
demás empresas con Instrumentos Financieros inscritos en las Bolsas en que el Agente
opere directamente, manteniendo dicho impedimento a los cargos de gerentes,
representantes y representantes legales del Agente en la medida que mantienen una
relación directa con la gestión de la sociedad, lo que no ocurre necesariamente en el
caso de los accionistas y directores;
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Que, en el caso del Reglamento de Fondos Mutuos, la
propuesta reconoce que puedan suscribirse cuotas de fondos mutuos mediante el
aporte de bienes no dinerarios siempre que se cumplan con ciertas condiciones
señaladas en dicho reglamento y que ello no perjudique el mejor interés del fondo
mutuo;
Que, asimismo, se establece que los fondos mutuos
dirigidos exclusivamente a Inversionistas Instituciones puedan invertir en instrumentos
con rendimiento estructurado denominados Credit Linked Notes, teniendo en cuenta que
se trata de inversiones que los Inversionistas Institucionales, por su grado de
conocimiento y sofisticación, pueden evaluar adecuadamente;
Que, respecto a las Normas Comunes se precisa el
impedimento de parientes de los miembros de directorio, directivos y trabajadores de la
SMV, haciéndose extensivo el mismo hasta el segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad y al cónyuge de dichas personas. Asimismo, se incorpora las listas
sobre personas involucradas en actividades terroristas de las Naciones Unidas a efectos
de que constituya una condición de impedimento para organizar una sociedad bajo el
alcance de supervisión de la SMV;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en
el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de treinta (30) días hábiles,
conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 024-2021-SMV/01, publicada el 30
de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano; habiéndose recibido diversos
comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el
literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N°
26126 y sus modificatorias; así como a lo acordado en la sesión de Directorio del 30 de
marzo de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 15 y el primer párrafo del
artículo 107 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, de acuerdo con el
siguiente texto:
Artículo 15.- Impedimentos
Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país
y sus directores o gerentes están impedidos de ser designados como directores o
gerentes en otra ICLV. Asimismo, conforme al inciso d) del artículo 226 de la Ley,
no pueden participar directa o indirectamente en el accionariado de una ICLV las
Bolsas que tengan participación directa o indirecta en el accionariado de otra ICLV
constituida en el país, salvo autorización de la SMV.
Los accionistas, deben contar con reconocida idoneidad moral y solvencia
económica y no estar incursos en los impedimentos contenidos en el Anexo B de
las Normas Comunes.
Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que se
encuentren incursas en los impedimentos contenidos en el referido Anexo B de las
Normas Comunes o no tengan experiencia en materias económicas, financieras o
mercantiles ni conocimiento del mercado de valores en grado compatible a las

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