Resolución nº 005-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-01-2021

Fecha07 Enero 2021
Número de resolución005-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 005-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3396-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO : INDUSTRIAL DON MARTÍN S.A.C.
SECTOR : PESQUERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0890-2020-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución Directoral N° 0890-2020-OEFA/DFAI
del 21 de agosto de 2020, en el extremo que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Industrial Don Martín S.A.C., por la
comisión de las conductas infractoras Nos 1 y 4 descritas en el Cuadro N° 1.
Del mismo modo, se REVOCA la Resolución Directoral N° 0890-2020-
OEFA/DFAI del 21 de agosto de 2020, en el extremo que sancionó a Industrial
Don Martín S.A.C. con una multa ascendente a 17.766 (diecisiete con
766/1000) Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia,
corresponde reformarla con una multa ascendente a 0.99 (99/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral 573-
2019-OEFA/DFAI/SFAP del 25 de octubre de 2019 y de la Resolución
Directoral Nº 0890-2020-OEFA/DFAI del 21 de agosto de 2020, en el extremo
que declaró la responsabilidad administrativa de Industrial Don Martín
S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras Nos 2, 5 y 6, toda vez que
se vulneraron los principios de debido procedimiento, legalidad y tipicidad.
En consecuencia, se debe RETROTRAER el procedimiento administrativo
sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Finalmente, se REVOCA la Resolución Directoral N° 0890-2020-OEFA/DFAI
del 21 de agosto de 2020, en el extremo que ordenó a Industrial Don Martín
S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N°
2 de la presente resolución; pues las mismas no cumplen con la finalidad de
las medidas correctivas y no resultan pertinentes para el presente caso.
2021-I01-000429
2
Lima, 07 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Industrial Don Martín S.A.C.1 (en adelante, Don Martín) es titular de la
licencia para desarrollar la actividad de procesamiento a través de su planta
de enlatado de productos hidrobiológicos y su planta de harina residual, en
el establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP) ubicado en la Av.
Pedro Luna Arieta N° 479, distrito de Huacho, provincia de Huaura,
departamento de Lima.
2. Don Martín cuenta con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
para su planta de enlatado, aprobado por Oficio N° 640-95-PE/DIREMA (en
adelante PAMA) del 18 de agosto de 19952.
3. Del mismo modo, mediante Resolución Directoral 102-2010-
PRODUCE/DIGAAP3 del 11 de mayo de 2010, se aprobó el Plan de Manejo
Ambiental (en adelante, PMA) de su planta de harina residual, sustentado
en el Informe Técnico N° 120-2010-PRODUCE/DIGAAP-Daep del 05 de
mayo de 20104.
4. Del 08 al 12 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental
en Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular (en
adelante, Supervisión Regular 2018), en el EIP de Don Martín, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa
ambiental y sus instrumentos de gestión ambiental.
5. Los resultados de la Supervisión Regular 2018 fueron recogidos en el Acta
de Supervisión s/n5 del 12 de noviembre de 2018 (en adelante, Acta de
Supervisión), y en el Informe de Supervisión N° 318-2018-OEFA/DSAP-
CPES6 del 28 de diciembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión).
6. Sobre la base de los documentos señalados, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 0573-2019-OEFA/DFAI-SFAP del 25 de octubre de 20197,
la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el
1 Registro Único de Contribuyentes N° 201187 98539.
2 Folios 21 y 22 del expediente.
3 F olio 16 del expediente.
4 F olio 18 del expediente.
5 Páginas 54 a 87 del documento denomin ado Expediente N° 0277-2018-DSAP-CPES, que obra a folio
15 del expediente.
6 Folios 02 a 14 del expediente.
7 Folios 23 a 31 del expediente. Notificad a el 07 de noviembre de 2019 (Folio 33 del expediente).
3
inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante
PAS) contra Don Martín8.
7. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado,
la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción N° 0034-2020-OEFA/DFAI-
SFAP9 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándosele un plazo
de quince días hábiles para la presentación de sus descargos10.
8. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 0890-2020-
OEFA/DFAI11 del 21 de agosto de 2020, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Don Martín, por la comisión
de las conductas infractoras detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1.- Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
El administrado no tiene
implementada una
trampa de grasa para el
tratamiento del caldo de
cocinadores de la planta
de enlatado, conforme a
-
Numeral 24.1 del artículo
24° de la Ley N° 28611,
Ley General del
Ambiente12 (LGA).
-
Numeral 15.1 del artículo
15° de la Ley N° 27446,
Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de
Impacto Ambiental13
(Ley del SEIA).
8 Mediante escrito de Registro N° 2019-E01-1 16032 (folios 34 a 39 del expediente) del 05 de diciembr e de
2019, Don Martín formuló sus descargos c ontra el inicio del PAS.
9 Folios 60 a 75 del expediente.
10 Don Martín no formuló descargos al Inf orme Final de Instrucción.
11 Folios 100 a 1 17 del expediente. Notificada el 04 de septiembr e de 2020 a las 04:46 pm (Folio 119 del
expediente).
12 LGA
Artículo 24°. - Del Sistema Nacional d e Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como
las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acu erdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación d e Impacto
Ambiental - SEIA, el c ual es adminis trado p or la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su
reglamento desarrollan l os componentes del Sist ema Nacional de E valuación de Impacto
Ambiental.
13 Ley del SEIA
Artículo 15°.- Seguimiento y control
15.1 La autorid ad competente será la res ponsable de efectuar l a función de seguimiento, s upervisión y
control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los
infractores.
14 RCD N° 006-2018-OEFA/CD
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental

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