RESOLUCION N° 005-2015-OEFA/CD - Aprueban las 'Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA'

Fecha de publicación06 Febrero 2015
Fecha de disposición06 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015
546232
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban las “Reglas para la
abstención y recusación de autoridades
administrativas del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 005-2015-OEFA/CD
Lima, 3 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA
se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado
sistema, el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento
de las obligaciones ambientales f‌i scalizables por parte de
todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar
y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental ņa
cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de
forma independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 1 de la Ley N° 29325 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modif‌i cado por la Ley N° 30011, la función
normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en
el ámbito y materia de sus competencias, las normas
que regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas
a la verif‌i cación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables de los administrados a su
cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de entidades de f‌i scalización
ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para
dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Procedimiento Administrativo General obliga a la autoridad
que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el
fondo del procedimiento puedan inf‌l uir en el sentido de la
resolución, a abstenerse de participar en los asuntos cuya
competencia le esté atribuida si consideran que carecen
de imparcialidad y objetividad para juzgar;
prescribe que cuando se presenten motivos que perturban
la función del juez, este, por decoro o delicadeza,
puede abstenerse mediante resolución debidamente
fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe
conocer de su trámite;
Que, el Numeral 89.2 del Artículo 89° de la Ley N°
27444 faculta a los administrados a poner en conocimiento
del titular de la entidad, o del pleno, si fuere un órgano
colegiado, aquellas situaciones en las cuales la autoridad
administrativa no se abstuviera a pesar de existir alguna
causal prevista por ley;
Que, a efectos de garantizar la imparcialidad y
objetividad de la autoridad administrativa y, con ello,
resguardar el derecho al debido procedimiento de los
administrados y la protección de los intereses generales,
resulta necesaria la aprobación de las Reglas para la
abstención y recusación de autoridades administrativas
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA;
Que, mediante Acuerdo N° 004-2015 adoptado en la
Sesión Ordinaria N° 004-2015 del 3 de febrero del 2015,
el Consejo Directivo del OEFA aprobó las “Reglas para la
abstención y recusación de autoridades administrativas
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este
acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo,
habiéndose establecido la exoneración de la aprobación
del Acta respectiva a f‌i n de asegurar su vigencia
inmediata;
Contando con el visado de la Dirección de Supervisión,
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos, la Secretaría General y la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del
Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las “Reglas para la abstención y
recusación de autoridades administrativas del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, las
cuales constan de dieciséis (16) Artículos, y forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el
diario of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional del
OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
REGLAS PARA LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
- OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La presente norma tiene por objeto regular el deber de
abstención y el derecho de recusación de las autoridades
administrativas cuyas funciones estén relacionadas
con la tramitación de procedimientos administrativos
sancionadores en el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
2.1 Los presentes lineamientos son aplicables
para la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la
Autoridad Decisora, el Secretario Técnico y los Vocales
del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA.
2.2 Esta norma también es aplicable para los
administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA,
que sean sujetos de una supervisión o parte de un
procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 3°.- Finalidad
La presente norma se orienta a garantizar la
imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa a
efectos de resguardar el derecho al debido procedimiento
de los administrados y la protección de los intereses
generales.
CAPÍTULO II
DE LA ABSTENCIÓN
Artículo 4°.- Deber de abstención
La autoridad administrativa que tramita un
procedimiento sancionador o cuya opinión pueda inf‌l uir en
el inicio o resolución de este debe abstenerse de conocer
dicho asunto, si considera que carece de imparcialidad y
objetividad para juzgar.
Artículo 5°.- Causales de abstención
La autoridad administrativa debe abstenerse de
participar en los asuntos cuya competencia le esté
atribuida, si incurre en alguna de las siguientes causales:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR