RESOLUCION N° 005-2014/SNM-INDECOPI - Aprueban Norma Metrológica Peruana sobreTermómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima

Fecha de publicación29 Diciembre 2014
Fecha de disposición29 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014
541896
Artículo 2º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ,
el mismo día de publicada la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, deberá hacer la publicación
correspondiente en el Portal Institucional y Portal de
Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1182443-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Norma Metrológica Peruana
sobre Esfigmomanómetros no invasivos
automáticos
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE
METROLOGIA
N° 004-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 24 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y
a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante
el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio
Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas
de Metrología Legal;
Que, a nivel internacional los países vienen adecuando
sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones
Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de
implementación para su entrada en vigor;
Que, en el país se están empleando esf‌i gmomanómetros
automáticos, resultando necesario reglamentar su control
metrológico mientras las autoridades del sector salud no
dispongan lo contrario;
Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 047-2014,
del 2014-11-19 se propone la nueva Norma Metrológica
Peruana NMP 019:2014 como equivalente de la
Recomendación Internacional OIML R 16-2:2002 Non-
invasive automated sphygmomanometers;
Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras
de esf‌i gmomanómetros no invasivos automáticos requieren
un plazo para adecuar sus procesos de adquisición
a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP
019:2014;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana
PNMP 019:2014 “Esf‌i gmomanómetros no Invasivos
Automáticos” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento
de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas
Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de
diversas organizaciones involucradas;
Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto
de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación
correspondiente; estando en las facultades conferidas por
el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas
reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica
Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:
NMP 019:2014 “ Esf‌i gmomanómetros no Invasivos
Automáticos”
Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el
cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP
019:2014 es de un año, contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Respecto de la evaluación de los
esf‌i gmomanómetros no invasivos automáticos, deberá
tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo señalado
en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos
esf‌i gmomanómetros no invasivos automáticos que se
importen, comercialicen o usen en el país, deberán
cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas
en la norma metrológica peruana NMP 019:2014.
Artículo 4º.- La aprobación de modelo, la verif‌i cación
inicial y la verif‌i cación periódica de los esf‌i gmomanómetros
no invasivos automáticos tienen carácter obligatorio y
deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica
Peruana vigente.
Artículo 5º.- La aprobación de modelo será realizada
en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los
certif‌i cados de aprobación de modelo tendrán una
vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados
periódicamente en el Portal electrónico Institucional del
INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 6º.- Los certif‌i cados de aprobación de modelo
procedentes del extranjero podrán ser homologados por
el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación
los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando
los certif‌i cados de aprobación de modelo o su equivalente
otorgados por los organismos autorizados en el país donde
han sido emitidos, con los correspondientes informes
que muestren los resultados de las pruebas a las que
han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica
peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los
certif‌i cados homologados serán publicados y actualizados
periódicamente en el Portal electrónico Institucional del
INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 7º.- Cada esf‌i gmomanómetro no invasivo
automático que se use en el país debe llevar inscrita la
identif‌i cación de aprobación de modelo obtenida.
Artículo 8º.- La verif‌i cación inicial puede ser realizada en el
país donde se fabriquen a través de organismos autorizados,
los mismos que deben ser previamente reconocidos por el
Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación
de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se
reconocen en el Perú serán publicados y actualizados de
forma periódica y gradual en el Portal Electrónico Institucional
del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 9º.- La verif‌i cación inicial y la verif‌i cación
periódica serán realizadas en el Perú por Organismos
autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los
mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el
Servicio Nacional de Acreditación.
Artículo 10º.- La aprobación de modelo, la homologación
de los certif‌i cados de aprobación de modelo emitidos en el
extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados
en el extranjero, la verif‌i cación inicial y la verif‌i cación periódica,
previstas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º serán obligatorias
a partir de la vigencia de la norma NMP 019:2014.
Artículo 11º.- Las empresas importadoras y/o
comercializadoras de los esf‌i gmomanómetros no invasivos
automáticos son responsables de la correcta aplicación de
las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 12º.- Los centros de salud, instituciones o
personas prestadoras de servicios de medición de la presión
arterial con f‌i nes médicos, son responsables de emplear
esf‌i gmomanómetros debidamente verif‌i cados de acuerdo a
las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
1182431-1
Aprueban Norma Metrológica Peruana
sobre Termómetros eléctricos clínicos
con dispositivo de máxima
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE
METROLOGIA
N° 005-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 24 de diciembre de 2014

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