Resolución Nº 005-2013 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución005-2013
Número de expedienteTSC 28
Fecha03 Junio 2013
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 005-2013-TSC/ 28-2007-TSC-OSINERGMIN
Expediente : 28-2007-TSC-OSINERGMIN.
Partes : EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.- ELECTROPERÚ S.A
ETESELVA S.R.L.
RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A.
EDELNOR S.A.A
LUZ DEL SUR S.A.A
ELECTRONOROESTE S.A
Materia : Pago de resarcimientos por compensaciones por interrupciones por
rechazo de carga por mínima frecuencia.
Apelantes : ETESELVA S.R.L. y RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A.
Resolución
Impugnada : Resolución Nº 005-2007-OS/CC-29
Lima, 03 de junio de 2013.
SUMILLLA:
VISTOS:
La sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2012, expedida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que
resuelve declarar infundados los recursos de casación interpuestos por OSINERGMIN y
por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., en adelante REP, contra la Sentencia expedida
por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 14
de mayo de 2010, que confirmó la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada
La interpretación del artículo 3.5. y de la Décimo Tercera Disposición Final de la Norma
Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos debe ser conjunta y complementaria con
otras normas. El Tribunal precisa que la norma de calidad generaliza la responsabilidad de
todos los actores (numeral 3.5) y no admite excepciones. Si la intención del legislador
hubiera sido atribuir responsabilidad, solamente a los generadores por las interrupciones,
carecería de lógica cargar a todos los miembros del COES con dicha responsabilidad
El Tribunal declaró infundados los Recursos de Apelación.
Resolución N° 005-2013-TSC/28-200 7-TSC-OSINERGMIN
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en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 18 de
diciembre de 2008, que a su vez declaró fundada la demanda de ELECTROPERÚ
mediante la cual solicitó se declare nulo el artículo 1° de la Resolución N° 004-2007-
TSC/28-2007-TSC-OSINERGMIN.
Las Resoluciones Nos. 23 y 25, de fechas 03 de abril de 2013 y 10 de mayo de 2013,
respectivamente, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante las cuales se ordena
dar cumplimiento a lo dispuesto en las Sentencias indicadas en el párrafo anterior.
Los recursos de apelación interpuestos por REP y ETESELVA S.R.L., en adelante
ETESELVA, contra la Resolución N° 005-2007-OS/CC-29.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. El 14 de septiembre de 2006 y 25 de setiembre de 2006, mediante escritos con
registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nos. 741915 y 746970, EMPRESA
DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ, presentó
reclamación contra ETESELVA por concepto de resarcimiento por la
compensación pagada a su cliente EMPRESA CONCESIONARIA DE
ELECTRICIDAD DE UCAYALI SOCIEDAD ANÓNIMA., en adelante
ELECTROUCAYALI, por mala calidad de suministro en el punto de entrega de
Pucallpa 60 Kv, correspondiente al primer y segundo semestres de 2004 y primer
semestre de 2005. Como pretensión subordinada la reclamación estaba dirigida
contra ELECTROUCAYALI, en caso no se declare fundada la pretensión principal.
1.2. El 15 de septiembre de 2006, mediante escrito con registro de Mesa de Partes de
OSINERGMIN 742389, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra el
COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONAL, en adelante COES, por concepto de resarcimiento por la
compensación por interrupciones por rechazo de carga de mínima frecuencia,
pagada a sus clientes EDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR y LUZ DEL SUR
S.A.A., en adelante LUZ DEL SUR, correspondiente al primer semestre de 2005.
Como pretensión subordinada la reclamación estaba dirigida contra EDELNOR y
LUZ DEL SUR, en caso no se declare fundada la pretensión principal.
1.3. El 25 de septiembre de 2006, mediante escrito con registro de Mesa de Parte s de
OSINERGMIN Nº 746945, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra EDEGEL
S.A., en adelante EDEGEL, por concepto de resarcimiento por la compensación
por interrupciones por rechazo de carga por mínima frecuencia pagada a su cliente
LUZ DEL SUR, correspondiente al primer semestre de 2004. Como pretensión
subordinada la reclamación estaba dirigida contra LUZ DEL SUR, en caso no se
declare fundada la pretensión principal.
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1.4. El 02 de octubre de 2006, mediante escrito con registro de Mesa de Partes de
OSINERGMIN 750068, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra
ETESELVA, por concepto de resarcimiento por compensación por interrupciones
por rechazo de carga por mínima frecuencia pagada a sus clientes EDELNOR,
LUZ DEL SUR y ELECTRONOROESTE S.A., en adelante ENOSA,
correspondiente al segundo semestre de 2004 y al segundo semestre de 2005.
Como pretensión subordinada la reclamación estaba dirigida contra EDELNOR,
LUZ DEL SUR y ENOSA, en caso no se declare fundada la pretensión principal.
1.5. El 05 de octubre de 2006, mediante escrito con registro de Mesa de Partes de
OSINERGMIN Nº 751632, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra REP por
concepto de resarcimiento por compensación por interrupciones por rechazo de
carga por mínima frecuencia pagada a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ENOSA, correspondiente al segundo semestre de 2005. Como pretensión
subordinada la reclamación estaba dirigida contra EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ENOSA, en caso no se declare fundada la pretensión principal.
1.6. El 10 de noviembre de 2006, mediante Resolución del Consejo Directivo del
OSINERGMIN 613-2006-OS/CD, se acordó acumular las reclamaciones
presentadas y se designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que
resolvieron la presente controversia en primera instancia.
1.7. El 11 de diciembre de 2006, mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
001-2006-OS/CC-29, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
asumió competencia, y admitió a trámite las reclamaciones presentadas por
ELECTROPERÚ con números de registros de Mesa de Partes de OSINERGMIN
Nos. 741915, 746945, 750068 y 751632, dispuso el traslado de éstas a las
reclamadas para que contesten las reclamaciones. De otro lado, mediante el
artículo 4° de la misma resolución se declaró improcedente y no se admitió a
trámite la reclamación presentada con registro de Mesa de Partes de
OSINERGMIN N° 742389.
1.8. El 26 de enero de 2007, mediante escritos con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente Nos. 799586, 799547, 799738, 799468, 799998
EDELNOR, ETESELVA, EDEGEL, REP y ENOSA, respectivamente, contestaron
la reclamación presentada por ELECTROPERÚ.
1.9. El 31 de enero de 2007, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente Nº 801913, LUZ DEL SUR contestó la reclamación
presentada por ELECTROPERÚ.
1.10. El 07 de febrero de 2007, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente 804443, ELECTROUCAYALI contestó la
reclamación presentada por ELECTROPERÚ.

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