Resolución Nº 005-2007-OS/CC-29 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2007

Año2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
Número de resolución005-2007-OS/CC-29
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 005-2007-OS/CC-29
Lima, 26 de abril de 2007
VISTAS:
Las reclamaciones formuladas por la Empresa de Electricidad del Perú S.A., (en
adelante “ELECTROPERU” o “la reclamante”) con Registros de Mesa de Partes de
OSINERGMIN Nsº 741915, 746945, 750068 y 751632.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
741915, ELECTROPERU, presentó reclamación contra la empresa Eteselva
S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
ordene a la reclamada el pago de S/. 44,725.40 e intereses compensatorios y
moratorios, correspondientes al segundo semestre de 2004 y de S/. 8,032.40 e
intereses compensatorios y moratorios devengados hasta la fecha efectiva de
pago, correspondientes al primer semestre de 2005, por concepto de
resarcimiento por la compensación pagada por ELECTROPERU a su cliente,
ELECTRO UCAYALI S.A. (en adelante “ELECTRO UCAYALI”), por la mala
calidad del suministro en el punto de entrega de Pucallpa 60 kV.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto que el Cuerpo
Colegiado no ordene el pago a ETESELVA, autorice a descontar los montos de
las compensaciones que ya fueron abonadas a su cliente, con lo cual quedaría
restablecida la cadena de pagos establecida en la Norma Técnica de Calidad
de los Servicios Eléctricos (en adelante “NTCSE”).
Como pretensión accesoria solicita se ordene el pago de las costas y costos e
intereses correspondientes al presente procedimiento a favor de
ELECTROPERU.
Posteriormente, mediante escrito registrado en la Mesa de Partes del
OSINERGMIN el día 25 de setiembre de 2006, con el Nº 746970, amplía el
antes mencionado reclamo por las interrupciones de mala calidad de suministro
por el primer semestre de 2004 y por el monto de S/. 18,995.32.
2. Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
746945, ELECTROPERU, presentó reclamación contra la empresa Edegel S.A.
(en adelante “EDEGEL”), solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare
que es correcto el procedimiento de calculo efectuado por la reclamante para
determinar el resarcimiento que le debe pagar la reclamada por concepto de
compensación pagada por ELECTROPERU a su cliente Luz del Sur S.A.A. (en
adelante “LUZ DEL SUR”), por las interrupciones por rechazo de carga por
mínima frecuencia correspondiente al primer semestre de 2004, conforme a lo
establecido en la NTCSE.
Como pretensión accesoria solicita se ordene a EDEGEL cumpla con cancelar
el monto de la factura Nº 005-4791 de S/. 8,045.13, con IGV, emitida por el
resarcimiento antes mencionado; además se ordene a la reclamada el pago de
los intereses generados por la no cancelación de la factura indicada
anteriormente.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto negado que el
Cuerpo Colegiado no ordene a EDEGEL el pago señalado, autorice a
ELECTROPERU descontar el monto de la compensación que ya fue abonado a
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su cliente, LUZ DEL SUR, con lo que quedaría restablecida la cadena de
pagos establecida en la NTCSE.
3. Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
750068, ELECTROPERU, presentó reclamación contra ETESELVA, solicitando
que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, ordene a la reclamada el pago de S/.
10,254.85, sin IGV, por concepto de resarcimientos por la compensación
pagada por ELECTROPERU a sus clientes Empresa de Distribución Eléctrica
de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), LUZ DEL SUR y la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. (en
adelante “ELECTRONOROESTE”), por las interrupciones por rechazo de carga
por mínima frecuencia correspondiente al segundo semestre de 2004 y
segundo semestre de 2005, conforme a lo establecido en la NTCSE, así como
los correspondientes intereses compensatorios y moratorios, como sigue: en el
caso del resarcimiento correspondiente al segundo semestre de 2004 (S/.
1,411.69 sin IGV) los intereses deben ser calculados desde el 26 de febrero de
2005 y en el caso del resarcimiento correspondiente al segundo semestre de
2005 (S/. 8,843.16 sin IGV), los intereses deben ser calculados desde el 04 de
marzo de 2006; en ambos casos hasta la fecha efectiva de pago.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto negado que el
Cuerpo Colegiado no ordene a ETESELVA el pago señalado, autorice a
ELECTROPERU descontar los montos de las compensaciones que ya fueron
abonados a sus clientes, EDELNOR (S/.4,972.42), LUZ DEL SUR
(S/.3,919.47) y ELECTRONOROESTE (S/.1,362.96) así como los
correspondientes intereses compensatorios establecidos en el Artículo 176º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con lo que quedaría
restablecida la cadena de pagos establecida en la NTCSE.
4. Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
751632, ELECTROPERU, presentó reclamación contra la empresa Red de
Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), solicitando que el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc, ordene a la reclamada el pago de S/. 26,055.26, sin IGV,
por concepto de resarcimientos por la compensación pagada por
ELECTROPERU a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ELECTRONOROESTE, por las interrupciones por rechazo de carga por
mínima frecuencia correspondiente al segundo semestre de 2005, conforme a
lo establecido en la NTCSE, así como los correspondientes intereses
compensatorios y moratorios calculados desde el 07 de marzo de 2006 hasta
la fecha efectiva de pago.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto negado que el
Cuerpo Colegiado no ordene a REP el pago señalado, autorice a
ELECTROPERU descontar los montos de las compensaciones que ya fueron
abonados a sus clientes, EDELNOR (S/.3,455.98), LUZ DEL SUR
(S/.4,980.44) y ELECTRONOROESTE (S/.17,618.84), así como los
correspondientes intereses compensatorios establecidos en el Artículo 176º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con lo que quedaría
restablecida la cadena de pagos establecida en la NTCSE.
5. Mediante Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 613-2006-
OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, (en adelante el “Cuerpo
Colegiado”), que se encargará de resolver la presente controversia.
Igualmente, se decidió acumular las controversias con los Registros Nº
741915, 742389, 746945, 750068 y 751632, ya que guardan una conexión y
similitud entre ellas, en aplicación de lo establecido en el artículo 149º de la Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante “LPAG”) y
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en cumplimiento del Principio de Celeridad, contenido en el artículo IV 1.9 del
Titulo Preliminar de la norma señalada anteriormente.
6. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2006-OS/CC-29, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado y asumió competencia, y admitió a
trámite las reclamaciones presentadas por ELECTROPERU con Registros Nº
741915, 751632, 746945 y 750068, disponiendo el traslado de las mismas para
que en un plazo máximo de 15 días hábiles, las reclamadas puedan contestar
aquellas que les compete.
7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2007-OS/CC-29, se
concedió el plazo adicional para culminar con la contestación a la reclamación,
solicitado por ELECTRO UCAYALI y LUZ DEL SUR.
8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2007-OS/CC-29, se
admitió la excepción presentada por EDEGEL, así como las contestaciones a
la reclamación presentadas por LUZ DEL SUR, ELECTRONOROESTE, REP,
EDELNOR, ETESELVA Y ELECTRO UCAYAL, poniéndose en conocimiento
de las demás partes involucradas. Además, se citó a las partes a la Audiencia
Única.
9. Con fecha 13 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada
por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc. De acuerdo con el artículo 43º del
Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, se procedió
a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios
probatorios presentados.
10. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007, ELECTROPERU se desiste de
la pretensión de cobro contra EDEGEL por el resarcimiento por la
compensación pagada a su cliente LUZ DEL SUR, correspondiente al primer
semestre de 2004.
11. Habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de
solución de controversias, la reclamación se encuentra lista para ser resuelta
por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De las Controversias
2.1. Registro Nº 741915
2.1.1 Del Reclamante ELECTROPERU
Sustenta su posición contenida en su escrito de fecha 14 de setiembre de
2006, principalmente en lo siguiente:
Mediante comunicaciones A-0495-2005 y C-1012-2005, de fechas 18 de
febrero de 2005 y 4 de noviembre de 2005, respectivamente, ELECTROPERU
remitió a ETESELVA para su pago respectivo, las facturas Nº 005 0004972 y
Nº 005 0005416 por las cantidades de S/. 44,725.40 y S/. 8,032.40
respectivamente, las cuales fueron emitidas por concepto de resarcimiento de
las compensaciones por las interrupciones por mala calidad de suministro a su
cliente ELECTRO UCAYALI en el punto de entrega de la SE Pucallpa.
Asimismo, se adjuntaron a dichas comunicaciones los Informes Técnico-
Comerciales CC-237-2005 y CO-306-2005, en los que se señala que las
facturas por concepto de resarcimiento de la compensación por mala calidad
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