Resolución Nº 005-2005 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución005-2005
Fecha13 Julio 2005
Número de expedienteTSC 21
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 005-2005-TSC/ 21-2005-TSC-OSINERG
Lima, 13 de julio de 2005
VISTO:
El escrito presentado con fecha 01 de julio de 2005 por Electroperú S.A., en adelante
ELECTROPERÚ, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de algunos puntos
de la Resolución N° 004-2005-TSC/21-2005-TSC-OSINERG, en adelante la Resolución
004, por un error material, así como la aclaración con relación al pago de interese sobre
los montos adeudados por ELECTROANDES S.A..
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de
la decisión; asimismo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, a través de la resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG
N° 004-2005-TSC/21-2005-TSC-OSINERG, de fecha 17 de junio de 2005, se declararon
infundadas las apelaciones presentadas por ELECTROPERÚ y por Electroandes S.A.,
en adelante ELECTROANDES, contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N°
004-2004-OS/CC-18;
Que, mediante escrito de fecha 01 de julio de 2005, ELECTROPERÚ solicita la
rectificación y la aclaración de la Resolución 004. La rectificación solicitada se sustenta
en que la resolución hace referencia al Cargo Base de Peaje Secundario de Transporte
(CBSPL) cuando debió referirse al Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación
(CBPST) y la aclaración se sustenta en conocer el tipo de interés que se deberá aplicar a
su acreencia y la fecha desde la que se debe contar;
Sobre la rectificación
Que, conforme al anexo 6a del escrito de ELECTROPERÚ, se observa claramente la
topología del sistema en cuestión.
Que, en dicho esquema, se verifica la existencia de la Subestación Cobriza I, la cual está
compuesta por un Transformador de MAT/AT de 220/69 kV, la celda del primario de MAT
de propiedad de ELECTROPERU y la celda del secundario de 69 kV de propiedad de
terceros;
Que, de acuerdo a la topología de las instalaciones, y siendo la celda del primario del
MAT 220 kV el objeto de la presente controversia, se verifica la racionalidad de la
solicitud de rectificación de ELECTROPERU;
Que, dicha racionalidad está sustentada en el hecho que al ser la celda en cuestión
integrante de un sistema de transformación y no de un sistema de transporte, los cargos
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR