Resolución Nº 005-2005 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC24
Fecha12 Julio 2005
Número de resolución005-2005
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 005-2005-OS/CC-24
Lima, 12 de julio de 2005
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. o la reclamante
ELECTROCENTRO, contra la Empresa de Electricidad de los Andes S.A., en
adelante, ELECTROANDES, y la Compañía Minera Aurex S.A., en adelante AUREX,
para que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare que AUREX es un cliente regulado y
que en tal sentido ELECTROANDES debe suspender el suministro de energía que le
brinda a la compañía minera, siendo que ella debe contratar con ELECTROCENTRO
por ser el concesionario de distribución de electricidad en la zona, ello, amparado en el
artículo 2° de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 2° del Reglamento de
dicha norma;
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Con fecha 17 de marzo de 2005, ELECTROCENTRO presentó una
reclamación contra ELECTROANDES Y AUREX, solicitando como pretensión
que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare que AUREX en consideración a su
registro histórico de consumo, es un cliente regulado por no superar el límite de
potencia establecido en el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, por lo que el suministro de energía eléctrica otorgado por
ELECTROANDES a favor de AUREX es de carácter regulado (Servicio Público
de Electricidad), en ese sentido se debe ordenar a ELECTROANDES
suspender definitivamente el suministro de energía eléctrica a AUREX por no
tener la condición de concesionaria de distribución de energía eléctrica con
carácter de servicio público de electricidad dentro del área de concesión
exclusiva de ELECTROCENTRO y, por último, que AUREX al ser un cliente
regulado deba contratar con ELECTROCENTRO a fin de que éste le suministre
el servicio de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad;
1.2. Mediante Resolución N° 076-2005-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG,
designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, que se avocarían a
resolver la Controversia planteada por ELECTROCENTRO;
1.3. Por Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del OSINERG N° 001-2005-
OS/CC-24 de fecha 05 de mayo de 2005, se declaró instalado el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc, se asumió competencia en la reclamación referida en el
considerando anterior y se admitió a trámite la reclamación, disponiéndose el
traslado de la reclamación a las empresas reclamadas;
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