Resolución Nº 005-2004 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución005-2004
Fecha08 Diciembre 2002
Número de expedienteCC19
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-hoc N° 005-2004-OS/CC-19
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RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 005-2004-OS/CC-19
Lima, 29 de Octubre de 2004
VISTA:
El expediente de reclamación formulado por el Concesionario Electroandes S.A., en
adelante ELECTROANDES o la reclamante; con la intervención del Tercero con
Legítimo interés, Sociedad Minera Corona S.A., en adelante MINERA CORONA,
contra la Compañía Minera Casapalca S.A., en adelante MINERA CASAPALCA o la
reclamada, sobre el pago de la suma de US$ 97,333.73 mas IGV y cargos
correspondientes, por concepto de remedición de consumo de energía eléctrica del
periodo comprendido entre las 06:30 horas del 08 de diciembre de 2002 y las 24:00
horas del 28 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 22 de Julio del 2004 ELECTROANDES presentó Reclamación
contra la MINERA CASAPALCA solicitando que se le ordene, el pago de la
suma de US$ 97,333.73 mas IGV y cargos correspondientes, por concepto de
remedición de consumo de energía eléctrica del periodo comprendido entre las
06:30 horas del 08 de diciembre de 2002 y las 24:00 horas del 28 de febrero de
2003
2. Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía N° 195-2004-OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que
se encargaría de resolver la presente controversia.
3. Mediante la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-hoc N° 01-2004-OS/CC-19,
de fecha 25 de Agosto del 2004, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc y asumió competencia para conocer la controversia. Admitiendo además,
el escrito de reclamación contra la MINERA CASAPALCA, y disponiendo el
traslado de la misma para que en un plazo máximo de 15 días hábiles pueda
contestar la misma
4. Mediante el Oficio N° 016-2004-ST.CC/TSC-OSINERG, se solicitó información
adicional a ELECTROANDES sobre la materia controvertida, siendo
respondida la misma mediante carta de ELECTROANDES del 16 de Setiembre
del 2004
5. Mediante escrito del 20 de setiembre del 2004, MINERA CASAPALCA se
apersonó al proceso deduciendo incompetencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc;
además de contestar, mediante otro escrito del mismo día, la contestación a la
reclamación.
6. Mediante la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-hoc N° 02-2004-OS/CC-19,
de fecha 30 de Setiembre del 2004, se dio por admitida la contestación y la
excepción planteada, citándose a Vista de la Causa.

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