Resolucion N° 0049-2023-SDC/INDECOPI. Rectifican de oficio error material incurrido en el Cuadro A del Anexo de la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI, al consignarse erróneamente el valor numérico del derecho antidumping vigente sobre el calzado de cuero natural originario de la República Popular China
Fecha de publicación | 14 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
PARTES : SKECHERS PERÚ S.R.L.
SPECIALIZED PERÚ S.R.L.
SPECIALIZED LATIN AMERICA S.R.L.
PROMOTORA GÉNESIS S.A.C.
COMEXA COMERCIALIZADORA EXTRANJERA S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ
SAGA FALABELLA S.A.
HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
SKECHERS LATIN AMERICA LLC.
ADIDAS PERÚ S.A.C.
CENCOSUD PERÚ RETAIL S.A.
ESTILOS S.R.L.
CORPORACIÓN DEL CUERO, CALZADO Y AFINES
CALZADO CHOSICA S.A.C.
POLI SHOES S.A.C.
SEGURINDUSTRIA S.A.
WELLCO PERUANA S.A.
INDUSTRIA DE CALZADO VERCO Y ARTÍCULOS
DEPORTIVOS S.R.L.
INDUSTRIAS MANRIQUE S.A.C.
MATERIAS : DERECHOS ANTIDUMPING
EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE CALZADO
SUMILLA: se RECTIFICA de oficio el error material en el Cuadro A del Anexo de la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, precisándose lo siguiente:
DONDE DICE:
DEBE DECIR:
Lima, 27 de abril de 2023
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2023, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala) emitió la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI, en la cual consignó que el derecho antidumping vigente para el calzado de cuero natural proveniente de China correspondiente a los rangos de precios “Free On Board”1 (en adelante FOB) unitarios de US$ 0.00 – 4.97, asciende al valor de US$ 14.39, cuando el valor correcto del referido derecho antidumping vigente es US$ 14.36.
ANÁLISIS
2. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley 27444)2 señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio, en cualquier momento y con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
3. Por su parte, el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo 107-2012-PCM3 (aplicable al presente caso), establece que las Salas del Tribunal, en cualquier momento, podrán enmendar sus resoluciones en caso estas presenten inexactitudes o errores de escritura evidentes.
4. En el presente caso, el valor correcto del derecho antidumping impuesto sobre el calzado de cuero natural originario de China correspondiente al rango de precios FOB unitarios de US$ 0.00 – 4.97, es US$ 14.36. No obstante, en la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, por error, se...
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
PARTES : SKECHERS PERÚ S.R.L.
SPECIALIZED PERÚ S.R.L.
SPECIALIZED LATIN AMERICA S.R.L.
PROMOTORA GÉNESIS S.A.C.
COMEXA COMERCIALIZADORA EXTRANJERA S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ
SAGA FALABELLA S.A.
HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
SKECHERS LATIN AMERICA LLC.
ADIDAS PERÚ S.A.C.
CENCOSUD PERÚ RETAIL S.A.
ESTILOS S.R.L.
CORPORACIÓN DEL CUERO, CALZADO Y AFINES
CALZADO CHOSICA S.A.C.
POLI SHOES S.A.C.
SEGURINDUSTRIA S.A.
WELLCO PERUANA S.A.
INDUSTRIA DE CALZADO VERCO Y ARTÍCULOS
DEPORTIVOS S.R.L.
INDUSTRIAS MANRIQUE S.A.C.
MATERIAS : DERECHOS ANTIDUMPING
EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE CALZADO
SUMILLA: se RECTIFICA de oficio el error material en el Cuadro A del Anexo de la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, precisándose lo siguiente:
DONDE DICE:
DEBE DECIR:
Lima, 27 de abril de 2023
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2023, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala) emitió la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI, en la cual consignó que el derecho antidumping vigente para el calzado de cuero natural proveniente de China correspondiente a los rangos de precios “Free On Board”1 (en adelante FOB) unitarios de US$ 0.00 – 4.97, asciende al valor de US$ 14.39, cuando el valor correcto del referido derecho antidumping vigente es US$ 14.36.
ANÁLISIS
2. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley 27444)2 señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio, en cualquier momento y con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
3. Por su parte, el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo 107-2012-PCM3 (aplicable al presente caso), establece que las Salas del Tribunal, en cualquier momento, podrán enmendar sus resoluciones en caso estas presenten inexactitudes o errores de escritura evidentes.
4. En el presente caso, el valor correcto del derecho antidumping impuesto sobre el calzado de cuero natural originario de China correspondiente al rango de precios FOB unitarios de US$ 0.00 – 4.97, es US$ 14.36. No obstante, en la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, por error, se...
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