Resolución Nº 0049-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de enero de 2022

Número de resolución0049-2022-TCE-S2
Fecha10 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00049-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) conforme ya se ha analizado y ha sido reconocido
tanto por la Entidad como por el Adjudicatario, si bien este
último presentó la documentación requerida en el plazo
establecido para perfeccionar el contrato, finalmente no
suscribió el contrato”.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO en sesión del 10 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4980/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra del Adjudicatario, por haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que se
habría producido el 21 de noviembre de 2019 (fecha en la cual venció el plazo para
perfeccionar del contrato), encontrándose vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-
EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-
EF, en adelante el Reglamento; marco normativo que será aplicado para determinar la
configuración del tipo infractor, la sanción aplicable y el plazo de prescripción de la
infracción.
Asimismo, para el análisis del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato,
resulta aplicable las normas que se encontraron vigentes a la fecha de la convocatoria
del procedimiento de selección, esto es, la Ley y el Reglamento; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información de la ficha de selección
1
del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 4 de octubre de 2019, la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en adelante la Entidad convocó la Adjudicación
Simplificada N° 042-2019-MPC -Primera Convocatoria, para la “Contratación de la
Ejecución de la obra: “Instalación del servicio de agua potable en el Casería San
Antonio de Agomarca - C.P. Pariamarca, provincia de Cajamarca - Cajamarca”, con
un valor referencial de S/ 1,684,538.69 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
1
Obrante a folio 347 del pdf del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 21:24:04 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 21:32:35 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 21:44:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00049-2022-TCE-S2
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quinientos treinta y ocho con 69/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 17 de octubre de 2019, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y
el 29 del mismo mes se otorgó la buena pro al señor RABANAL PAJARES DAVID,
en adelante el Adjudicatario, por el mismo monto del valor referencial.
El 22 de noviembre del mismo año se registró la pérdida de la buena pro.
2. Mediante “Formulario de aplicación de sanción- Entidad”
2
presentado el 30 de
diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del OSCE y remitido el 31 del mismo
mes y año al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción,
al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 11-
2019-AL/ULySG-OGA-MPC
3
del 10 de diciembre de 2019, dando cuenta de lo
siguiente:
a) El 8 de noviembre de 2019 se consintió la buena pro otorgada al señor
David Rabanal Pajares.
b) El 19 de noviembre de 2019, el señor David Rabanal Pajares presentó los
documentos para el perfeccionamiento del contrato, mediante escrito
s/n
4
.
c) Mediante Informe Legal N° 0102 - 2019- AL/ULySG-OGA-MPC del 22 de
noviembre de 2019, la Gerencia Municipal de la Entidad informó que el
Adjudicatario no perfeccionó el contrato en el plazo establecido, plazo que
venció el 21 de noviembre de 2019.
d) Mediante Carta N° 54-2019-ULySG-OGA-MPC
5
del 22 de noviembre de
2019, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro.
2
Obrante a folios 2 al 3 del pdf del expediente administrativo.
3
Obrante en los folios 6 al 8 del expediente administrativo.
4
Obrante en los folios 22 al 23 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 16 del expediente administrativo.

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