Resolucion Nº 0048-2022-CD-OSITRAN. Determinan la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de fijación tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N°042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento General de Tarifas del Ositrán;

Que, mediante Carta N°0251-2021-APMTC/LEG, de fecha 22 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Descarga y envío de parámetros de contenedor reefer” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial);

Que, el 20 de mayo de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0023-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº072-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedor reefer” propuesto por APMT califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión;

Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N°089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N°043-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedor reefer” solicitado por APMT, concluyendo que no se brindaría en condiciones de competencia en ninguno de los mercados relevantes identificados;

Que, el 19 de enero de 2022, mediante Carta N°0035-2022-APMTC/LEG, APMT...

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