Resolución Nº 0047-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de enero de 2021

Número de resolución0047-2021-TCE-S4
Fecha07 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 047-2021-TCE-S4
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Sumilla: "De la revisión de la documentación obrante en el
expediente, ha quedado acreditado q ue el Adjudicatario
incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato y no
se verificado la existencia de imposibilidad física o jurídica
sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para tal
conducta.
Lima, 7 de enero de 2021
VISTO en sesión del 7 de enero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1853-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa LACCCHO S.A.C., por su
responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado de la Adjudicación Simplificada N° 37-2017-SENAMHI, llevada a cabo el
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA SENAMHI, para la
Adquisición de ecosonda monohaz; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 23 de octubre de 2017, el SERVICIO
NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 37-2017-SENAMHI, para la “Adquisición
de ecosonda monohaz”, con un valor estimado de S/ 343,779.00 (trescientos
cuarenta y tres mil setecientos setenta y nueve con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 3 de noviembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
6 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al postor LLACCCHO S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 298,450.00 (doscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles).
Cabe precisar que el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día del
1
Obrante en el folio (anverso y reverso) 33 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:48:25 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:52:22 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:57:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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otorgamiento, al haberse presentado una sola oferta al ampa ro de lo establecido
en el numeral 43.3
2
del artículo 43 del Reglamento.
A través del Informe N° 765-2017-SENAMHI-OA-UA del 22 de noviembre de 2017,
publicado en el SEACE al día siguiente, se declaró la pérdida automática de la
buena pro otorgada al Adjudicatario, debido a que no cumplió con presentar los
documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo
reglamentario correspondiente; asimismo, se declaró desierto el procedimiento
de selección. Cabe destacar que dicha decisión fue comunicada al Adjudicatario
mediante Carta N° 053-2017-SENAMHI-OA-UA de fecha 22 de noviembre de 2017.
2. Por medio del formulario “Aplicación de sanción – Entidad”, presentado el 25 de
mayo de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato.
Como parte de los documentos que acompañó a su denuncia, remitió el Informe
Legal N° 106-2018/SENAMHI-SG-OAJ del 8 de mayo de 2018 y el Informe Técnico
N° 0405-2018-SENAMHI-OA-UA del 23 de abril de 2018, a través de los cuales
señaló lo siguiente:
i) Con fecha 6 de noviembre de 2017, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Adjudicatario, por el monto ascendente a S/
298,450.00. Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue registrado el
7 de noviembre de 2017.
ii) Mediante Carta N° 053-2017-SENAMHI-OA-UA, de fecha 22 de noviembre
de 2017, se comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena
pro, al no haber cumplido con presentar la documentación requerida para
la firma de contrato en el plazo previsto para dicho fin.
iii) A través de la Carta s/n recepcionada el 24 de noviembre de 2017, el
Adjudicatario solicitó que se deje sin efecto la comunicación de la pérdida
automática de la buena pro.
2
“(…) En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación
de su otorgamiento. (…)”

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