Resolucion N° 0046-2022-PD-OSITRAN. Delegan atribuciones en diversos funcionarios de OSITRAN, durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 01411-2022-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 01340-2022-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00559-2022-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 544-2022-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el Ositrán;

Que, la Ley N° 29754 Ley que dispone que el Ositrán es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica del Ositrán se rige por su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ositrán, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de Ositrán, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del ROF del Ositrán, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y ejerce la titularidad de la entidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 del ROF del Ositrán, la Presidencia ejerce la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público, de Contrataciones del Estado y otras según corresponda, pudiendo delegar las mismas conforme con la normativa de la materia;

Que, la Gerencia General, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del ROF del Ositrán, es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; asimismo, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del ROF del Ositrán, la Gerencia General tiene como función, la de planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la marcha administrativa, operativa, económica y financiera del Ositrán, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo y Presidencia, según corresponda;

Que, conforme al artículo 23 del ROF del Ositrán, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento, responsable de conducir, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades, entre otras, en materia de Presupuesto Público;

Que, según lo dispuesto en el artículo 25 del ROF del Ositrán, la Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de planificar, conducir, formular, gestionar y ejecutar la asignación de recursos para el óptimo funcionamiento de la Entidad, en materia de Gestión de Recursos Humanos, Logística y Control Patrimonial...

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