Resolución Nº 0046-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de enero de 2021

Número de resolución0046-2021-TCE-S3
Fecha07 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00046-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos al RNP, al haberse verificado que
los documentos cuestionados fueron fabricados
para aparentar que el Proveedor tenía la suficiente
experiencia para solicitar el aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras.
Lima, 7 de enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 7 de enero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1400/2020.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa PERUVIAN ROADS
DEVELOPMENT E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado
documentos falsos o adulterados ante el Registro Nacional de Proveedores, durante su
trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de agosto de 2019, la empresa PERUVIAN ROADS DEVELOPMENT E.I.R.L., en
lo sucesivo el Proveedor, solicitó ante la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
en adelante el RNP, el aumento de capacidad máxima de contratación como
ejecutor de obras (Trámite Nº 2019-15445310-Lima). Dicha solicitud fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección de Operaciones Registrales Nº 1628-
2019/OSCE/DRNP/SDOR de fecha 25 de setiembre de 2019, reconociéndosele una
capacidad máxima de contratación S/ 2’718,939.74 (dos millones setecientos
dieciocho mil novecientos treinta y nueve con 74/100 soles).
2. Mediante el Informe Nº D000023-2020-OSCE-DRNP de fecha 21 de julio de 2020,
presentado el 23 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el RNP, en atención al Informe
Nº D000077-2020-OSCE-SFDR, comunicó que el Proveedor habría incurrido en
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:41:32 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:47:26 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 19:55:48 -05:00
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infracción establecida en el literal j) del numeral 50.01 del artículo 50 de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por los Decretos Legislativos
N° 1341 y N° 1444, durante el trámite de aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras.
A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó los Informes Nº D000077-2020-
OSCE-SFDR de fecha 14 de febrero de 2020, e Informe N° D000101-2020-OSCE-
SFDR de fecha 27 de febrero de 2020.
En el Informe N° D000077-2020-OSCE-SFDR del 14 de febrero de 2020, se señala
principalmente lo siguiente:
2.1 El 15 de agosto de 2019, el Proveedor presentó su solicitud para el aumento
de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, adjuntando,
entre otros, los siguientes documentos:
i. La Carta 008-2015-PERODE/GG/CAMG de fecha 30.10.2015,
remitida por la empresa PERUVIAN ROADS DEVELOPMENT E.I.R.L. al
Ing. Josué Pilco Pezo (Inspector de Obra) y al señor Jubinal
Nicodemos Flores, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Awajun, mediante la cual se hace de conocimiento el Informe
Finalizado Mensual al 100% de Obra N° 2 Octubre 2015, y respecto
al proyecto “Instalación de un Centro de Promoción y Vigilancia en
Salud en el caserío Sol de Oro, distrito de Awajun - Rioja - San Martin”.
ii. La Resolución de Alcaldía 276-2015-A/MDA de fecha 9 de
diciembre de 2015, supuestamente expedida por la Municipalidad
Distrital de Awajun, y por la cual se resuelve, entre otros, dar por
concluido el Contrato N° 227-2015-A/MDA de ejecución de la obra
Instalación de un Centro de Promoción y Vigilancia en Salud en el
caserío Sol de Oro, distrito de Awajun - Rioja - San Martin” I Etapa,
con código SNIP N° 329910, a cargo de la empresa PERUVIAN ROADS
DEVELOPMENT E.I.R.L., y con un costo final de obra ascendente a la
suma de S/. 98,900.58 (Noventa y ocho mil novecientos con 58/100
soles).
2.2 Mediante Resolución de la Subdirección de Operaciones Registrales N°
1628-2019/OSCE/DRNP/SDOR, se aprobó su trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras del Proveedor.
2.3 En el marco de la fiscalización posterior de la solicitud del Proveedor de
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras,
mediante Oficio N° D002318-2019-OSCE-SFDR de fecha 26 de noviembre de

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