Resolución Nº 0046-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-01-2020

Número de resolución0046-2020-ANA
Número de expediente223405-2019
Fecha15 Enero 2020
MateriaRegularización de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídrica
j
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hotr\brBs°
'Año
de
la
Universalización
de
la
Salud'
RESOLUCIÓN
N"
6
-2020-ANA/TNRCH
Lima,
15ENE,OT
tdenie
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
1101-2019
223405-2019
Celso
Mazarlo
Suca
Huarlcallo
Regularización
de
licencia
de
uso
de
agua
AAA
Caplina
-
Ocoña
Distrito
Provincia
Departamento
Nicolás
de
Piérola
Camaná
Arequipa
íPERE
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Celso
Nazario
Suca
Huaricallo
contra
la
Resolución
Directoral
N'
1114-2019-ANA/AAA.CO,
debido
a
que
no
acreditó
el
uso
del
agua
conforme
se
exige
en
el
Decreto
Supremo
N'
007-2015-MINAGRI.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Celso
Nazario
Suca
Huaricallo
contra
la
Resolución
Directoral
N"
1114-2019-ANA/AAA
C.O
de
fecha
30.09.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina
-
Ocoña
mediante
la
cual
declaró
improcedente
ei
pedido
de
regularización
de
licencia
de
uso
de
agua
superficial,
presentado
ai
amparo
del
Decreto
Supremo
007-2015-MINAGRI
y
la
Resolución
Jefatural
N"
177-2015-ANA.
y
"delimitación
de
la
pretensión
IMPUGNATORIA
El
señor
Celáo
Nazario
Suca
Huaricallo
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
N*
1114-2019-AhWAAA.CO.
^
OR
guntk
GONZALEBARROy
''Mjuiciq
%
^OCB
piscc
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
impugnóte
sustenta
su
recurso
de
apelación
manifestando
que
la
resolución
materia
de
cuestionamiento
adoleciae
nulidad
debido
a
que
vulnera
el
principio
de
legalidad,
el
principio
de
razonabilidad,
además
de
conte^r
una
motivación
aparente
por
no
haber
merituado
todos
los
medios
probatorios
que
obran
en
el
diente,
como
las
Declaraciones
Juradas
para
el
Pago
del
Impuesto
al
Valor
del
Patrimonio
Predial
de
16,
y
las
inspecciones,
verificaciones
y
pruebas
actuadas
por
la
propia
Administración,
sTató
el
20.06.2016.
la
existencia
de
una
estructura
de
captación
o
toma
directa
del
agua
proveniente
'del
río
Camaná
para
irrigar
el
predio
denominado
"El
Pacaysito",
y
el
Informe
Técnico
N"
3462-2016-ANA-
.C0-EE1
en
el
que
se
indicó
que
ha
cumplido
con
presentar
la
documentación
correspondiente
stablecida
en
el
Decreto
Supremo
N'
007-2015-MINAGRI,
agrega
que
no
ha
sido
notificado
respecto
de
informes
técnicos
emitidos
por
el
Equipo
de
Evaluación
de
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina
-
Ocoña.
4.
ANTECEDENTES
4.1.
El
señor
Celso
Nazario
Suca
Huaricallo,
con
el
Formato
Anexo
01,
ingresado
en
fecha
25.09.2015,
solicitó
a
la
Administración
Local
de
Agua
Camaná
-
Majes
acogerse
al
procedimiento
de
regularización
de
licencia
de
uso
de
agua
superficial
en
aplicación
del
Decreto
Supremo
007-
2015-MlNAGRl.
A
su
escrito
adjuntó
los
siguientes
documentos;

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