Resolución Nº 0045-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de enero de 2021

Número de resolución0045-2021-TCE-S3
Fecha07 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 045-2021-TCE-S3
Página 1 de 20
Sumilla: Se declara de infundado el recurso de apelación, toda vez
que se ha verificado que el Impugnante no cumple el
requisito de calificación referido al Equipamiento
Estratégico, de conformidad con lo señalado en las bases.”
.
Lima, 7 de enero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 7 de enero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3628/2020.TCE, sobre recurso de apelación
interpuesto por el postor JAIME ALEJANDRO ANTON DE LA CRUZ, en el marco del Concurso
Público N° 13-2020-EO-L-Primera convocatoria, convocado por la Empresa Regional de
Servicios Públicos de Electricidad del Oriente, para la contratación del: Servicio de
configuración, instalación y retiro de equipos de medición por la NTCSE y NTCSER y
subsanación de mala calidad de producto en el ámbito de la Gerencia Regional San Martín”;
oídos los informes y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de setiembre de 2020, la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad
del Oriente, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 13-2020-EO-L-
Primera convocatoria, para la contratación del: Servicio de configuración, instalación
y retiro de equipos de medición por la NTCSE y NTCSER y subsanación de mala calidad
de producto en el ámbito de la Gerencia Regional San Martín, con un valor estimado
de S/ 467,997.49 (cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y siete con
49/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos
Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 29 de octubre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 20 de noviembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro a la empresa MAFCON SERVICES S.A.C., por el monto de su oferta
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:38:19 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 17:44:24 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2021 20:03:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 045-2021-TCE-S3
Página 2 de 20
ascendente a S/ 437,997.00 (cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y
siete con 00/100 soles), de acuerdo con los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
JAIME ALEJANDRO
ANTON DE LA CRUZ
SI
379,999.90
98.00
1
NO
CONSORCIO ARIES
SI
395,969.64
94.05
2
NO
TECNOLOGÍA,
DESARROLLO Y
MEDICIÓN SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA TDEM S.R.L.
SI
409,513.98
90.94
3
NO
TELE CABLE IQUITOS
S.A.C.
SI
431,000.00
86.40
4
NO
SUDAMERICAN
CORPORATION S.A.C.
SI
432,500.00
86.10
5
NO
MAFCON SERVICES
S.A.C.
SI
437,997.00
85.02
6
SI
CONSERDEL S.A.C.
SI
450,000.00
82.76
7
NO
SERVICE ONLY S.A.C.
SI
466,078.20
79.90
8
NO
SERVICE AMAZON DEL
ORIENTE S.R.L.
SI
500,006.32
74.48
9
SI
SEXTETO MEC S.A.C.
SI
932,690.88
39.93
10
NO
JOMESIL SERVICES
E.I.R.L.
NO
-
-
-
-
2. Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor JAIME
ALEJANDRO ANTON DE LA CRUZ, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoque dicho
otorgamiento, que el comité de selección revise su oferta y que se adjudique la buena
pro a su representada.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Respecto a la descalificación de su oferta
i. En los folios 4 al 14 de su oferta, presentó el Contrato N° G-108-2016 por el
monto de S/ 1’310,956.00, el cual fue suscrito con la propia Entidad, por el
servicio de “Mantenimiento y reparación del sistema de distribución eléctrica de
Iquitos” y por el plazo de 12 meses. Asimismo, adjuntó copia de la constancia de
prestación del servicio (emitida por la propia Entidad) que indica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR