Resolución Nº 0045-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-01-2019

Número de resolución0045-2019-ANA
Número de expediente185701-2018
Fecha14 Enero 2019
MateriaRetribución económica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídrica
]
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Arto
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
impunidad"
RESOLUCIÓN
C^j"-2019-ANA/TNRCH
ARAW
^<í/\ac>0
ómrtr'
Lima,
14
ENE.
2019
W
DE
SALA
Sala1
EXP.
TNRCH
1439-2018
CUT
185701-2018
IMPUGNANTE
SEDAPAL
ÓRGANO
ALA
Chilión-Rimac-Lurín
MATERIA
Retribución
económica
UBICACIÓN
Distrito
política
Provincia
Departamento
Rimac
Lima
Lima
UMILLA:
decfera
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
contra
el
acto
'ministrabvo
contenido
en
la
Carta
N'
189-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL.
debido
a
que
dicho
acto
administrativo
fue
emitido
conforme
a
ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servició
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
(en
adelante
SECARAL)
contra
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
189-2018-ANA-
AAA-CF-ALA.CHRL
de
fecha
27.09.2018,
emitida
por
la
Administración
Local
del
Agua
de
Chillón-
Rlmac-Lurin,
que
resuelve
su
solicitud
de
anulación
del
Recibo
2018S01281,
por
concepto
de
retribución
económica
(2018)
por
el
uso
del
agua
subterránea.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
sedar;
2018;
/solicita
que
se
declare
la
nulidad
del
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
H"
189-
^-AAA-CF-ALA.CHRL.
3.
FILAMENTOS
DEL
RECURSO
AL
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
fundamentos;
,AGUi
>¿')l0SÉ
AR
HUERTAS'
VOCAl
i
La
Carta
189-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
contiene
un
acto
administrativo
conforme
con
lo
previsto
en
el
numeral
1.1
del
artículo
1
®
del
Texto
IJnico
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
en
tanto
es
una
declaración
de
la
Administración
Local
de
Agua
Chillón-
Rimac-Lurin
que
contiene
una
motivación
con
defectos
que
contravienen
los
principios
del
Debido
Procedimiento,
Motivación
y
de
Seguridad
Jurídica.
3.2.
El
recibo
consigna
un
aspecto
denominado,
"Estado
Acuifero:
Sobre
Explotado",
sin
que
en
el
mismo
se
indique
el
Informe
que
lo
sustente
y
agrega
que
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
tampoco
ha
publicado
el
Estudio
Hidrológico
respecto
al
estado
del
acuifero,
conforme
lo
exige
la
Ley
de
Recursos
Hidricos;
por
ende,
no
ha
acreditado
que
el
acuifero
se
encuentre
sobre
explotado.
3.3.
El
Decreto
Supremo
H"
017-2017-MlNAGRI
que
aprueba
los
valores
de
la
retribución
económica
para
el
año
2018
se
sustenta
en
el
Informe
N"
008-2017-ANA-DARH-REA/JGCM
en
el
que
no
señala
la
calidad
de
acuifero
sobreexplotado,
más
aún
cuando
la
veda
del
acuifero
Rimac
para
la
zona
denominada
Av.
Argentina
se
ha
levantado
mediante
la
Resolución
Jefatural
271-

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