Resolución Nº 0044-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-01-2021

Número de resolución0044-2021-ANA
Número de expediente83357-2020
Fecha28 Enero 2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
iFrlbunal
Nacional
de
Resolución
de
^Controversias
Hídricas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
RESOLUCIÓN
N"
■2021-ANA/TNRCH
Lima,
2 8
ENE
2021
MAURrC
üente
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
266-2020
83357-2020
ANABI
S.A.C.
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
AAA
Pampas-Apurímac
Distrito
Provincia
Departamento
Haquira
Cotabambas
Apurímac
UNTHER
l'Conirci'i*':
declara
fundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
ANABI
S.
A,
C.
contra
la
Resolución
Directoral
282-2020-
ANA-AAA.PA
y,
en
consecuencia,
nulo
el
referido
acto
administrativo.
Asimismo,
se
dispone
la
reposición
del
procedimiento
administrativo
sancionador
con
la
finalidad
de que
la
Autoridad
Administrativa
el Agua
Pampas-Apurimac
emita
un
nuevo
pronunciamiento
respecto
de
la
imputación
realizada
mediante
la
Notificación
N"
009-2020-ANA-AAA.
PA-ALA.
MAP.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
ANABI
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
282-2020-ANA-AAA.PA
de
fecha
06.07.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Pampas-Apurímac,
mediante
la
cual
se
le
sancionó
con
una
multa
de
100
UIT
por
utilizar
el
agua
in
contar
con
el
derecho
de
uso
correspondiente
en
la
Unidad
Minera
Utunsa
ubicada
en
la
munidad
Campesina
Huanca
Umulto,
distrito
de
Haquira,
provincia
de
Cotabambas
y
departamento
purimac,
incurriendo
en
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
1
del
artículo
120°
de
la
Ley
^ecursos
Hidricos
y
en
el
literal
a)
del
artículo
277°
de
su
Reglamento.
ITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
ANABI
S.A.C.
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
282-2020-
ANA-AAA.PA.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
lo
siguiente:
3.1.
La
Resolución
Directoral
282-2020-ANA-AAA.PA
ha
sido
emitida
sin
haberse
recabado
medio
probatorio
alguno
que
acredite
el
supuesto
uso
del
agua
sin
derecho
para
el
proceso
productivo
de
la
planta
de
beneficio,
sino
que
ha
sustentado
la
responsabilidad
en
base
a una
interpretación
errada
de
la
información
presentada.
Se
señala
que
se
habría
verificado
el
uso
del
agua
almacenada
en
la
Poza
de
Mayores
Eventos
(PME).
proveniente
de
la
lluvia
y
de
la
poza
de
sub
drenaje,
sin
embargo,
dicha
poza
no
forma
parte
del
proceso
de
lixiviación,
sino
que
su
finalidad
es
contener
la
excesiva
cantidad
de
agua
en
períodos
excepcionales
y
como
se
observa
en
las
fotografías
de
la
inspección
de
fecha
09.01.2020,
no
cuenta
con
un
sistema
de
bombeo.
Además,
desde
noviembre
de
2019,
no
se
realiza
el
riego
del
mineral
por
mandato
de
OEFA,
debido
a
un
deslizamiento
ocurrido
en
el
PAD
de
lixiviación.
'
Mg.
'
tAAURl/iQ
3.2.
La
Resolución
Directoral
282-2020-ANA-AAA.PA
es
nula
puesto
que
ha
sido
emitida
vulnerando
su
derecho
de
defensa,
por
cuanto
está
sustentada
en
el
Informe
012-2020-
ANA-AAA.PA-ALA.MAP-AT/LSP.
el
cual
a
su
vez
se
basa
en
lo
verificado
durante
la
inspección
ocular
realizada
el
13.02.2020,
sin
embargo
dicha
acta
no
fue
notificada
a
la
empresa
conjuntamente
con
el
informe
indicado,
lo
que
le
ha
impedido
contar
con
los
medios
necesarios
para
realizar
adecuadamente
sus
descargos,
pues
desconoce
lo
que
fue
verificado
en
esa
fecha
por
la
Administración
Local
de
Agua
Medio
Apurimac-Pachachaca.
El
uso
del
agua
de
lluvia
sin
derecho
correspondiente
no
está
regulado
puesto
que,
de
acuerdo
con
los
requisitos
señalados
en
la
norma
para
obtener
el
derecho
de
uso
de
agua
se
requiere
Identificar
una
fuente
natural
de
agua
y
establecer
volumen
determinado,
lo
cual
no
resulta
aplicable
para
el
agua
de
lluvia.
Además,
resulta
inevitable
que
el
agua
de
lluvia
entre
contacto
con
el
PAO
de
lixiviación,
pues
este
se
encuentra
al
aire
libre.
NCISCO
REVILU
P
"relación
al
supuesto
uso
del
agua
proveniente
de
la
poza
de
sub
drenaje,
la
misma
está
nsiderada
en
el
instrumento
de
gestión
ambiental
y
el
agua
captada
es
derivada
hacia
canal
de
contingencia
el
cual
se
dirige
a
la
poza
de
mayores
eventos,
en
donde
se
monitorea
su
calidad
y
es
devuelta
al
medio
ambiente.
En
lo
referido
a
la
multa
impuesta,
se
ha
vulnerado
el
Principio
de
Razonabilidad
y
el
Debido
Procedimiento,
puesto
que
el
monto
impuesto
no
ha
sido
calculado
en
base
a
hechos
concretos,
sino
en
atención
a
fórmulas
abstractas.
En
cuanto
al
beneficio
económico,
este
debe
estar
enfocado
en
el
ahorro
obtenido
por
incumplir
las
obligaciones;
sin
embargo,
la
Autoridad
no
ha
establecido
una
relación
proporcional
entre
las
obligaciones
incumplidas
y
los
costos
evitados
por
ello,
por
lo
que
no
ha
sido
debidamente
justificado.
ANTECEDENTES
Acciones
previas
al
Inicio
del
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
4.1,
En
fecha
09.01.2020,
la
Administración
Local
de
Agua
Medio
Apurimac-Pacchachaca
realizó
una
inspección
ocular
en
la
unidad
minera
Utunsa,
ubicada
en
la
Comunidad
Campesina
Huanca
Umuito,
distrito
de
Haquira,
provincia
de
Cotabambas
y
departamento
de
Apurimac,
^que
contó
con
la
participación
del
jefe
del
área
de
medio
ambiente
y
jefe
de
planta
la
empresaL
En
la
inspección
se
verificó
lo
siguiente:
^Una
planta
de
beneficio
de
minerales
compuesta
por
una
poza
de
eventos
mayores
PME),
una
poza
intermedia
y
una
poza
de
operación,
ubicadas
referencialmente
en
el
punto
de
las
coordenadas
UTM
WGS
84:792879
mE
-
8405720
mN.
ii.
Las
aguas
de
la
poza
de
mayores
eventos
son
conducidas
al
PAD
de
lixiviación
(espacio
en
que
se
deposita
el
mineral
para
el
proceso
de
lixiviación)
mediante
un
sistema
de
bombeo
Según
manifestación
de
los
representantes
de
la
empresa
a
razón
de
aproximadamente
400
m^/hora),
a
fin
de
conducir
los
minerales
hacia
las
pozas
de
operación.
iü.
Se
observaron
bofedales,
los
cuales,
según
manifestación
de
los
representantes
de
la
empresa,
se
estarían
drenando
y
conduciendo
a
una
poza
de
sub
drenaje,
desde
donde
se
está
conduciendo
el
agua
hacia
el
PAD
de
lixiviación,
por
recomendación
deOEFA.
iv.
Se
verificaron
pozas
cubiertas
con
geomebrana
que
serviría
para
recolectar
agua
de
lluvia
para
ser
utilizadas
en
caso
de
contingencia.
V.
Finalmente,
los
representantes
de
la
empresa
manifestaron
que
no
utilizan
el
agua
de
la
fuente
de
agua
de
la
cual
cuentan
con
derechos
porque
mantienen
un
conflicto
con
la
comunidad
de
Huanca
Umuito
por
la
servidumbre.
ConifO^®!
'
Participaron
en
la
inspección
el
Ing.
Segundo
Alarcón
Mestanza,
con
DNl
27747928,
Jefe
de!
Área
de
Medio
Ambiente;
y
el
Ing.
Dante
Reynaldo
Burgos
Moreno,
con
DNl
N"
18140348,
Jefe
de
Planta.

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