Resolución Nº 00432-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 17-10-2017

Sentido del falloFundada
Tribunal de OrigenANCASH - HUARI - SAN PEDRO DE CHANA
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha17 Octubre 2017
Número de resolución00432-2017-JNE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0432-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00279-A01

SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima diecisiete de octubre de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yover Álex Collazos Verde contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.° 009-2017, de fecha 13 de julio de 2017, que, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia de Percy Obregón Meza, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 26 de junio de 2017 (fojas 115 a 139), Yover Álex Collazos Verde (vecino) solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo siguiente:


  1. Que Hilda Florinda Ugarte Fernández, esposa del regidor cuestionado, ha trabajado en la municipalidad; sin embargo, para evadir su responsabilidad y no perjudicarse él la ha retirado de la municipalidad.


  1. En cuanto a la injerencia por parte del regidor en la contratación de Hilda Florinda Ugarte Fernández, analiza:


  1. Cercanía del vínculo de parentesco Percy Obregón Meza e Hilda Florinda Ugarte Fernández son esposos, conforme al Acta de Matrimonio celebrado el 2 de enero de 2014 ante la Municipalidad del Centro Poblado Santa Cruz de Pichiu.

  2. Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente De la consulta en línea (Reniec), se aprecia que el regidor domicilia en: Ca. Cashapatac s/n Cas. Cashapatac, y su cónyuge en: Cas. Huancayoc s/n, ambos ubicados en el distrito de San Pedro de Chaná que tiene poca población y todos los habitantes se conocen entre sí más aún la mayoría son pobladores, son familiares, por tanto, el regidor sabía de las labores que su esposa realizaba en la municipalidad.

  3. Población y superficie del gobierno local El distrito de San Pedro de Chaná tiene una población de 2,825 habitantes y una superficie de 139 km2, según la información oficial de INFOgob al 10 de setiembre de 2015.

  4. Ejercicio de Fiscalización por parte del regidor: El regidor no ha presentado documento alguno que prohíba contratar a sus familiares durante el periodo de labores de su cónyuge.

  5. Cercanía entre el regidor Percy Obregón Meza, el alcalde y funcionarios: Entre ellos siempre ha existido cercanía, pues pertenecen a la misma agrupación política Unión por el Perú, consecuentemente como una manera de devolver el favor y retribuir los gastos de campaña, el regidor ha presionado al alcalde y los funcionarios de la municipalidad para que contraten a su esposa.

  6. El funcionario público (asesor legal de la municipalidad), Felicísimo Antequera Ayala, designado por el alcalde (fojas 184 a 186), también es abogado del regidor Percy Obregón Meza, conforme se observa del escrito, de fecha 25 de setiembre de 2015, lo cual acredita la relación que los une y las influencias que el regidor ha ejercido para la contratación de su esposa.


Ofrece los siguientes medios probatorios:


  • Acta de Matrimonio del regidor con Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 141).

  • Partidas de Nacimiento de Arlet Lorena y Kelly Danitza Obregón Ugarte (fojas 142 y 143).

  • Contrato de Locación de Servicios N.° 118-2016-MDSPCH/GM (fojas 144 a 146).

  • Comprobante de Pago N.° 1118 (fojas 147).

  • Autorización N.° 961-2016-MDSPCH/GM/ERMV (fojas 148).

  • Orden de Servicio N.° 645 (fojas 149).

  • Certificación de Crédito Presupuestario (fojas 150).

  • Informe N.° 120-2016-MDSCH/R-MFCOIE (fojas 151).

  • Oficio N.° 068-2016-ME/DREA/UGEL-Hi/IEA-SCP-D (fojas 152).

  • Informe N.° 010-2016-P.G.IEA/SCP-PP (fojas 153).

  • Recibo por honorarios (fojas 154).

  • Comprobante de Pago N.° 1252 (fojas 155).

  • Autorización N.° 1092-2016-MDSPCH/GM/ERMV (fojas 156).

  • Orden de Servicio N.° 723 (fojas 157).

  • Certificación de Crédito Presupuestario (fojas 158).

  • Informe N.° 145-2016-MDSCH/R-MFCOIE (fojas 159).

  • Oficio N.° 069-2016-ME/DREA/UGEL-Hi/IEA-SCP-D (fojas 160).

  • Informe N.° 09-2016-P.A.IEA/SCP-PG (fojas 161).

  • Recibo por honorarios (fojas 162).

  • Comprobante de Pago N.° 1446 (fojas 163).

  • Autorización N.° 1176-2016-MDSPCH/GM/ERMV (fojas 164).

  • Orden de Servicio N.° 783 (fojas 165).

  • Certificación de Crédito Presupuestario (fojas 166).

  • Informe N.° 161-2016-MDSCH/R-MFCOIE (fojas 167).

  • Oficio N.° 079-2016-ME/DREA/UGEL-Hi/IEA-SCP-D (fojas 168).

  • Informe N.° 010-2016-P.A.IEA/SCP-PG (fojas 169).

  • Recibo por honorarios (fojas 170).

  • Comprobante de Pago N.° 1626-A (fojas 171).

  • Autorización N.° 1353-2016-MDSPCH/GM/ERMV (fojas 172).

  • Orden de Servicio N.° 934 (fojas 173).

  • Certificación de Crédito Presupuestario (fojas 174).

  • Informe N.° 215-2016-MDSCH/R-MFCOIE (fojas 175).

  • Oficio N.° 092-2016-ME/DREA/UGEL-Hi/IEA-SCP-D (fojas 176).

  • Informe N.° 011-2016-P.A.IEA/SCP-PG (fojas 177).

  • Recibo por honorarios (fojas 178).

  • Consulta a la página web del JNE - Autoridades Electas (fojas 179 y 180).

  • Escrito, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 181 a 183 y 184 a 186).


Descargos de la autoridad


El 13 de julio de 2017 (fojas 29 a 33), el regidor Percy Obregón Meza presentó su escrito de descargo (sin firmas), señalando lo siguiente:


  1. El 23 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 008-2016, donde se declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra, presentada por Yover Álex Collazos Verde, hermano del alcalde, materializado con el “Acuerdo de Concejo N.° 018-2017-MDSPCH” de la misma fecha.


  1. Que no estando conforme con dicha decisión, el 12 de enero de 2017 interpuso recurso de apelación contra el referido acuerdo; sin embargo, hasta la fecha no se ha tramitado ni impulsado por el peticionante o por el alcalde, configurándose el abandono procesal y su consecuente impedimento para accionar con la misma pretensión durante un año por parte del solicitante. Agrega, que debido a la inacción el alcalde ha cometido delito de omisión, rehusamiento o demora de actos procesales.

  1. Que ninguna autoridad pública, ni operador de justicia a nivel administrativo y jurisdiccional puede atentar contra el principio ne bis in idem; sin embargo, el solicitante Yover Álex Collazos Verde, por segunda vez, peticiona su vacancia por la misma causal de nepotismo, hechos y pruebas.


  1. Que desde el 2013 ya no vive con la supuesta beneficiada “su esposa”, quien domicilia en un lugar lejano con su propia familia, por tanto, no existe una relación amical, cordial como para conversar temas familiares o laborales.


  1. Con el pretexto de que se encontraba vacado desde el 12 de agosto de 2016, por el caso de “su suegro” Enrique Chávez Ugarte, no se le ha permitido desempeñar su cargo, encontrándose así imposibilitado de ejercer algún tipo de injerencia.


  1. No obstante a las reiteradas solicitudes verbales y del escrito cursado el 12 de diciembre de 2016, para que no contrate a ningún miembro de su familia, el alcalde hizo caso omiso con el fin de vacarlo.


Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná


En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.° 009-2017, de fecha 13 de julio de 2017, el concejo distrital, “por unanimidad”, declaró infundada la solicitud de vacancia (fojas 84 a 91).


Recurso de apelación de la autoridad


El 14 de julio de 2017 (fojas 4 a 26), el solicitante Yover Álex Collazos Verde interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.° 009-2017, de fecha 13 de julio de 2017 reiterando los argumentos y medios probatorios de la solicitud de vacancia. Agrega:


  1. Que “el alcalde ha dejado constancia que el regidor en cuestión le ha solicitado trabajo para su esposa y para ello ha coordinado con el gerente municipal”, “el regidor Santiago Clever Castillo Solórzano ha dejado constancia indicando que es testigo que el regidor Percy Obregón Meza ha pedido trabajo al alcalde para su esposa ya que ha visto y oído tal petición por parte del regidor”, y, por último, que “la regidora Marleni Jovita Jacinto Espinoza ha dejado constancia indicando que el regidor Percy Obregón Meza pedía trabajo para su esposa al alcalde y al gerente”.


  1. Que pese a que los regidores han manifestado que el regidor ha ejercido influencia sobre el alcalde y gerente municipal, por unanimidad, han votado en contra de su vacancia, y como vecino se siente indignado porque el regidor cuestionado en plena sesión de concejo ha amenazado a todos los integrantes del pleno con lo cual les ha intimidado en el voto.


  1. Que el regidor ingresó un escrito sin firmas y adjuntando copias simples, las que no pueden constituir prueba de descargo porque carecen de valor probatorio.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Determinar si Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.


CONSIDERANDOS


El nepotismo como causal de vacancia


  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y...

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