Resolución Nº 00429-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 17-10-2017

Sentido del falloNulo
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00429-2017-JNE
Fecha17 Octubre 2017
Tribunal de OrigenJUNIN - CONCEPCION - HEROINAS TOLEDO

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0429-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00145-A01

HEROÍNAS TOLEDO - CONCEPCIÓN - JUNÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima diecisiete de octubre de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Expediente N.° J-2017-00145-T01


Con fecha 20 de abril de 2017 (fojas 1 a 6), Tito Emer de la Cruz de la Cruz (vecino) solicitó la vacancia de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22 numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que la alcaldesa ha contratado como servidores a sus familiares directos y ha destinado dinero del Programa Trabaja Perú para el pago del personal a mérito del Convenio N.° 12-0005-AC-73.


En el Proyecto “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad peatonal en el paraje de subida Capilla Huata del Barrio de San Antonio de Ocopa, distrito de Heroínas Toledo”, ha contratado a:


  1. Laureano Andrade, Vilma Dominga

  2. Laureano Andrade, Emer Sabino

  3. Laureano Bendezú, Víctor Amansio (en calidad de oficial de la obra)

  4. Laureano Gómez, Nancy Justina

  5. Laureano Mellado, Alicia

  6. Laureano Pérez, Judith Gisela

  7. Vásquez Laureano, Cesarina Santhana

  8. Vásquez Laureano, Percy Nilton

  9. Vásquez Laureano, Sebastián Donato


En calidad de Responsable de Limpieza Pública General y Guardianía de la municipalidad durante los meses de julio agosto y setiembre de 2016, refiere que ha contratado a:


  1. Mantari Laureano, Walter Rolando (presunto sobrino)


En el Proyecto “Mejoramiento del servicio del cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín” se realizó la convocatoria de selección de participantes por parte del organismo ejecutor representado por la alcaldesa, resultando favorecidos:


  1. Vásquez Laureano, Pedro

Laureano Andrade, Vilma Dominga

Laureano Bendezú, Víctor Amansio

Laureano Gómez, Nancy Justina

Laureano Mellado, Alicia

Laureano Pérez, Judith Gisela

Vásquez Laureano, Cesarina Santhana

Vásquez Laureano, Sebastián Donato


Ofrece como medios probatorios:


  1. Copia fedateada de las Actas de Nacimiento de Celia Dora Laureano Andrade (fojas 9) y de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 10), refiere que el último es hijo de Segundina Laureano Andrade, “hermana de la alcaldesa”.

  2. Comprobante de Pago N.° 0081 (fojas 11).

  3. Hoja de tareo de participantes (fojas 12 a 14).

  4. Hoja de pago de participantes (fojas 15 a 19).

  5. Oficio N.° 138-2016-TP/DE/UZJUNIN (fojas 20).

  6. Comprobante de Pago N.° 0150 (fojas 21).

  7. Planilla de jornales de marzo de 2016 (fojas 22 y 23).

  8. Informe N.° 006-2016-MDHT-IADC/RO (fojas 24).

  9. Comprobante de Pago N.° 346 (fojas 25).

  10. Orden de Servicio N.° 085 (fojas 26).

  11. Informe N.° 22-2016-FP/MDHT (fojas 27).

  12. Informe N.° 006-2016-WML/MDHT (fojas 28).

  13. Recibo por honorarios electrónico (fojas 29).

  14. Contrato N.° 061-2016-MDHT (no adjunta).

  15. Anexos N.° 01, N.° 02, N.° 03, N.° 04 y N.° 12 sobre la Convocatoria para la selección de participantes para el Proyecto “Mejoramiento del Servicio del Cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín” (fojas 30 a 44).

  16. Declaración a cargo de la alcaldesa.


Este Tribunal Electoral, mediante Auto N.° 1, de fecha 25 de abril de 2017, dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Heroínas Toledo (fojas 45 a 48).


Descargos de la autoridad cuestionada


Expediente N.° J-2017-00145-A01


Mediante escrito presentado el día 19 de junio de 2017 (fojas 56 a 65) la alcaldesa formula sus descargos, manifestando lo siguiente:


  1. No se han anexado las partidas de nacimiento de la autoridad cuestionada, de sus padres, de los supuestos parientes ni de la madre de estos, a fin de probar la existencia del vínculo de parentesco.


  1. Refiere ser hija de Domingo Laureano de la Cruz y Julia Andrade Laura; sin embargo, en el acta de nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano, se aprecia que es hijo de Segundina Laureano Andrade quien a su vez es hija de Donato Laureano Bendezú y Teodosia Andrade Laura, por lo tanto, no les une vínculo de parentesco.


  1. Reconoce que durante febrero y marzo de 2016, sus supuestos familiares prestaron servicios en una obra de la comuna distrital ejecutada por administración directa.


  1. Que sus supuestos parientes fueron contratados en una sola oportunidad y por un breve periodo, más aún han realizado labores fuera del local municipal, por lo que no existe certeza que haya ejercido injerencia a favor de la contratación.


Ofrece como medios probatorios el Acta de Nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 66) y la Partida de Nacimiento de Segundina Victoria Laureano Andrade (fojas 67).


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Heroínas Toledo


En la Reunión Extraordinaria de Concejo N.° 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 54 y 55).


La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-CM/MDHT, de la misma fecha (fojas 43 a 53).


Recurso de apelación interpuesto por el solicitante


El 26 de junio de 2017, el solicitante Tito Emer de la Cruz de la Cruz interpuso recurso de apelación contra el “Acuerdo de Concejo aprobado en la denominada Reunión Extraordinaria de Concejo N.° 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017” (fojas 10 a 20), reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y cuestionando el acta, sobre los siguientes aspectos:


  1. No se indica si se sometió a debate el pedido de vacancia, tan solo que no había sustento a pesar de los medios de prueba aportados.


  1. Contiene una votación general sin argumentación.


  1. No se ha valorado el descargo de la autoridad cuestionada ni sus medios probatorios.


  1. Que ningún regidor ha votado a favor de la vacancia, solo tres han votado en contra; sin embargo, en la parte decisoria se declara improcedente la solicitud de vacancia por cuatro votos, resultando una inconsistencia.


Asimismo, refiere que el concejo no ha requerido información al órgano competente de la entidad edil sobre la identidad, relación familiar y razones de contratación de los parientes, presuntamente, para favorecer a la alcaldesa.

Ofrece como medios probatorios los señalados en los literales a) al e) y o); y, además, en calidad de anexos los mencionados en los literales f) e i), todos correspondientes a la solicitud de vacancia. Asimismo, ofrece el Acta de Nacimiento de Emer Sabino Laureano Andrade (no adjunta) y el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo N.° 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Determinar si Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM


  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:


Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].


Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.


  1. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.


Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.


Análisis del caso concreto


Sobre el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo N.° 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017


  1. El acta de sesión de concejo es un documento que certifica o da testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su confección está a cargo del secretario general de la municipalidad.


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