Resolución Nº 0042-2023-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 17-04-2023

Fecha17 Abril 2023
Número de resolución0042-2023-MIDAGRI-SG-OGA
0042-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 17 de Abril de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección w eb:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 2DGCHC y el número de documento.
VISTO:
El Informe 0419-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento; el
Informe Legal N° 001-2023-QIA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, en el numeral 36.2 del artículo 36, señala que, los gastos comprometidos
y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional
del año fiscal inmediato siguiente. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos
presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. Asimismo, el numeral 36.3 del mismo
artículo, precisa que, con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos
ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba el Reglamento del
Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados
a cargo del Estado (en adelante, el Reglamento), estableciendo las disposiciones que regulan
la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del
Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y otros créditos similares
correspondientes a ejecuciones presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento
financiero autorizado por norma legal expresa;
Que, el artículo 3 del Reglamento establece que, se entiende por Créditos las
obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un
ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de
Compromisos de ese mismo ejercicio;
Que, los artículos 6 y 7 del acotado cuerpo legal establecen que el procedimiento es
promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañando la documentación que
acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia, según lo cual, el organismo
deudor, previo los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del
cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por
las que no se ha abondo en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o
reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente;
«PREATEGUI»
«SVEGA»
Firmado digitalmente por VEGA
CORDOVA Sandra Mirella FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.04.2023 17:08:46 -05:00

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