Resolución nº 0042-2020-MP-FN-EMP de Fiscalía de la Nación, 04-12-2020

JurisdicciónPerú
Fecha04 Diciembre 2020
Resolución de Gerencia
Lima, 04 de diciembre de 2020
N° -2020-MP-FN-EMP
VISTO Y CONSIDERANDO, QUE:
Mediante Proveido N° 000031-2020-MP-FN-UML-
II-PUNO de fecha 01 de diciembre de 2020 de la Unidad Médico Legal II Puno, Expediente
Virtual CEA (UML-II20200000169) el Jefe de la Unidad Médico Legal II-Puno, eleva el
Recurso de Reconsideración de fecha 13 de noviembre de 2020, presentado por la
servidora Giovana Alia Castillo Humeres, Químico Farmacéutico de la Unidad Médico Legal II
Puno, contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
Con Proveido 000030-2020-MP-FN-UML-II-
PUNO de fecha 30 de noviembre de 2020 de la Unidad Médico Legal II- Puno, Expediente
Virtual CEA (UML-II20200000167), el Jefe de la Unidad Médico Legal II Puno, remite la
solicitud de acogimiento a silencio administrativo positivo de fecha 12 de noviembre de
2020, presentado por la servidora Giovana Alia Castillo Humeres, Químico Farmacéutico de
la Unidad Médico Legal II Puno, contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
728;
A través de la Resolución de Gerencia
000023-2020-MP-FN-EMP de fecha 11 de noviembre de 2020, se resolvió NO
CONCEDER Licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada, a
la servidora Giovana Alia Castillo Humeres, Químico Farmacéutico de la Unidad Médico
Legal II Puno, contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 conforme a la
solicitud presentada por el período del 01 de octubre de 2020 al 28 de febrero de 2021, por
150 días; se notificada por correo electrónico institucional de fecha 11 de noviembre de 2020;
La Ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS,
establece en el artículo 218.1. Recursos administrativos, son: a) Recurso de
reconsideración. b) Recurso de apelación”, asimismo conforme al artículo 218.2 El término
para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse
en el plazo de treinta (30) días”, además, el artículo 219, señala que El recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia
de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos
administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva
prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de
apelación”; bajo este contexto normativo se puede advertir que el recurso de reconsideración
presentado por la servidora Giovana Alia Castillo Humeres, se encuentra dentro el plazo
establecido; sin embargo, la fundamentación jurídica de su petitorio se basa en lo señalado
por los “Artículos 207.1 a) y 208° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General (en adelante, "LPAG") recurro a su despacho a efecto de interponer Recurso
Impugnatorio de Apelación en contra de la Resolución de Gerencia N° 000023-2020-MP-FN-
EMP, de fecha 11 de noviembre de 2020”, advirtiéndose evidente contradicción en el petitorio
dado que la sumilla de su escrito señala “interpongo reconsideración” y el petitorio en la
N° 000042-2020-MP-FN-EMP
Lima, 04 de Diciembre del 2020
Firmado digitalmente por CUELA
OCHOA Marina FAU 20131370301
hard
Gerente Central De Escuela Del
Ministerio Público
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 21:16:08 -05:00

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