Resolución Nº 0041-2023-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 11-04-2023

Fecha11 Abril 2023
Número de resolución0041-2023-MIDAGRI-SG-OGA
N° 0041-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 11 de Abril de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico arc hivado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente direcci ón web:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 9FECGJ y el número de documento.
VISTO:
El Memorando Nº 963-2022-MIDAGRI-SG/OGTI, Informe Nº 002-2022-
MIDAGRI-SG/OGTI-REQP e Informe Técnico N°003-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA-P y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Abastecimiento tiene como finalidad establecer los principios, definiciones,
composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando
que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y
eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la
gestión por resultados;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 se aprueba
la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales
en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y su modificatoria, en adelante La
Directiva, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean
susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se
encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, la Directiva, mencionada en el párrafo precedente; establece en el
Título VII Baja de bienes patrimoniales, artículo 47.- Definición: “Procedimiento por el cual se
cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la
extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de
orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC”;
Que, asimismo, el artículo 48.- Causales, literal 48.1 indica que: Son causales
para la baja, entre otros, el inciso j) Sustracción, “Cuando el bien mueble patrimonial ha sido
perdido o fue sustraído por hurto, robo o abigeato en caso de semovientes. Esta causal se
sustenta con la denuncia policial o fiscal correspondiente. así como el Artículo 49.- Trámite,
literal 49.1, indica que: “La OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y
elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La
documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los
bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene
como mínimo la causal de baja, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”;
«PREATEGUI»
«TCALDERON»
«SVEGA»
Firmado digitalmente por VEGA
CORDOVA Sandra Mirella FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2023 18:47:15 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR