Resolución Nº 0040-GCPS-ESSALUD-2017 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 10-07-2017

Número de resolución0040-GCPS-ESSALUD-2017
Fecha10 Julio 2017
EstatusVigente
Tipo de documentoManual
EmisorGerencia Central de Prestaciones de Salud
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REsoLUcroN DE GERENcTA cENTRAL DE pREsrAcroNES DE sALUD u" 90 - Gcps -
ESSALUD.2017.
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CONS!DERANDO:
Que, en el segundo pánafo del artículo 2" de la Ley N' 26842, Ley General de Salud,
se establece que toda persona tiene derecho a exigir que los'servicios que se le
prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados
en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales;
Que, de conformidad con el numeral 1.2del artículo I'de la Ley N" 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud,así como otros segurosde riesgos htnmanos;
Que, asimismo en el literale) del 2" de la Ley N'27056 se establece como una de las
funciones de ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras
normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, de acuerdo al artículo 158" del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento
de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD aprobado con
Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 767-PE-ESSALUD-2015 se establece que la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene como función "Formular proponer y
eúaluar las políticas, normas, modelos, prioridades sanitarias y estratégícas para la
atención de salud de los asegurados a través de la oferta fija y flexible y otras
modalidades, así como lo criterios de evaluación de resultados e impacto de las
intervenciones sanitarias;
Que, en el artículo 163'del citado dispositivo, establece dentro de su estructura a la
Gerencia de Medicina Complementaria como una unidad orgánica, responsable de
normar la atención de salud mediante la aplicación de la medicina complementaria,
dependiente de la Gerencia Centralde Prestaciones de Salud;
Que, dada la necesidad de contar con un documento técnico que permita fortalecer las
competencias del potencial humano, la Gerencia de Medicina Complementaria ha
formulado el instrumento técnico denominado: "Manual de Terapia Neural", cuyo
objetivo general es proporcionar los conocimientos científicos, teóricos y técnicos
necesarios para la práctica de la Terapia Neural, profundizando en el estudio y el
tratamiento del ser humano;
Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia de
Medicina Complementaria;
De acuerdo a las facultades conferidas:
Www,a:i9¿lUr l.q0t).pe
Jr. Domingo Cueto No 120
lesús Maía
Lima 11 - Perú
Tel.:265-60@ 1265-700fJ
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Cffi rcN GilIR¡I I[ PRTSIMOiE§ DE §AIID
GENENONt)E ilEDIUtIAúli#ITMEI{fAfrA
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ffiEssatud
RESoLUcToN DE GERENcTA cENTRAL DE pREsrActoNEs oe snlub N" ''10 - ccps -
ESSALUD -2017.
SE RESUELVE:
10. APROBAR el instrumento técnico denominado "MANUAL DE TERAPIA
NEURAL", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución.
20. D¡SPONER que la Gerencia de Medicina Complementaria se encargue de la
evaluación; así como la difusión, asistencia técnica e implantación del
Documento Técnico aprobado, entre los profesíonales de los Centros y Unidades
de Medicina Complementaría a nivel nacional.
3o. NOT¡FICAR a las Gerencias o Direcciones de Redes Desconcentradas / Redes
Asistenciales y de Hospitales Nacionales, en el marco de sus funciones, adopten
las acciones que resulten necesarias para la implementación progresiva de la
Directiva aprobada, de, acuerdo a su disponi bilidad presupuestal.
40. PUBLICAR en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud -
ESSALUD.
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REGTSTRESE Y coMUNreuEsE
Dra. LUCY MNCY OLIVARE§ il{A,RC0S
GTTENIE CE}¡IT^¡. DE PTESIACIONESNESATUO
ESS,{-UD
Jr. Domingo Cueto No.120
Jesús Man'a
Lima 11- Peru
Tel.: 265-6000 | 265-700o
www. c:-,r;aiud,gob.pc

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