Resolución Nº 0040-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-01-2021

Número de resolución0040-2021-ANA
Número de expediente22734-2020
Fecha28 Enero 2021
MateriaAcreditación de Disponibilidad Hídrica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
,
Ministerio
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
ae
la
Igualdad
de
oponunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
RESOLUCIÓN
N"
O'^O
■2021-ANA/TNRCH
MCISCO
X
Lima,
2
8
EME.
2021
EXP.TNRCH
150-2020
CUT
22734-2020
IMPUGNANTE
Sub
Comité
de
Usuarios
Pozo
Jesús
es
la
Vida
ÓRGANO
AAA
Cañete-Fortaleza
MATERIA
Acreditación
de
disponibilidad
hidrica
UBICACIÓN
Distrito
Santo
Domingo
de
política
los
Olleros
Provincia
Huarochiri
Departamento
Lima
GUNrHFR
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
Sub
Comité
de
Usuarios
Pozo
Jesús
es
la
Vida
contra
la
Resolución
Directoral
N"
031-2020-ANA-CAÑETE-FORTALEZA,
por
haberse
desvirtuado
los
argumentos
del
recurso
Impugnatorio.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
Sub
Comité
de
Usuarios
Pozo
Jesús
es
la
Vida
{en
adelante
el
Sub
Comité
de
Usuarios)
contra
la
Resolución
Directoral
031-2020-ANA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
10.01,2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
de!
Agua
Cañete-Fortaleza,
mediante
la
cual
se
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
de
la
Resolución
Directoral
1349-2019-ANA-
AAA-CAÑETE
FORTALEZA
de
fecha
30.09.2019,
que
resolvió
desestimar
su
solicitud
de
acreditación
de
disponibilidad
hídrica
subterránea
respecto
del
pozo
de
tipo
tajo
abierto
ubicado
en
el
distrito
de
(Santo
Domingo
de
Olleros,
provincia
de
Huarochiri
y
departamento
de
Lima.
ELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Él
Sub
Comité
de
Usuarios
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
031-2020-ANA-CAÑETE-FORTALEZA
y
se
ampare
su
solicitud
de
fecha
22.05.2019.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
Sub
Comité
de
Usuarios
sustenta
su
recurso
de
apelación
alegando
lo
siguiente:
3.1.
Se
ha
demostrado
en
su
recurso
de
reconsideración,
que
no
se
han
valorado
el
argumento
relacionado
a
que
existen
varias
resoluciones
expedidas
con
anterioridad
por
la
propia
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
en
las
cuales
han
sido
otorgadas
licencias
de
uso
de
agua
en
el
mismo
cauce
del
rio
Chilca,
razón
suficiente
para
estimar
su
solicitud
de
acreditación
de
disponibilidad
hidrica.
3.2.
No
se
puede
indicar
que
el
pozo
ocupa
la
faja
margina!,
debido
a
que
la
misma
no
se
encuentra
delimitada.

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