Resolucion Nº 004-2023-SUNAFIL. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de enero de 2023

VISTOS:

Los correos electrónicos de fecha 29 de diciembre de 2022 y 03 de enero de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia General y de la Oficina de Recursos Humanos, respectivamente; el Informe Nº 001-2023-SUNAFIL/GG/OAD, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 006-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 04 de enero de 2023, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de citada Ley Nº 29981, en concordancia con el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en las personas que ejercen cargos directivos y/o servidores/as de confianza de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, a través de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2023;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos dispuestos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifica la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la mencionada Directiva;

Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos definidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de...

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