Resolucion N° 004-2023-OS/CD. Modifican el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 18.1 del artículo 18 y derogan el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD

Fecha de publicación16 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de enero de 2023

VISTO:

El Oficio N° 5715-2022-EF/53.06, recibido el 29 de diciembre de 2022, mediante el cual la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la opinión favorable del Presupuesto Analítico de Personal de Osinergmin para el año 2022;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 2, reconoció a estos organismos autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera; y en su artículo 3 les atribuyó, entre otras, las funciones de solución de reclamos, de controversias y sancionadora;

Que, en el artículo 6 de la referida Ley N° 27332 se dispuso que el Consejo Directivo fuese el máximo órgano de dirección de los organismos reguladores y en su artículo 9 que estableció que cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias para el ejercicio de la función de controversia en segunda y última instancia administrativa, regulándose la conformación y designación de ambos órganos;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 033-2001-EF, que aprobó la política remunerativa de Osiptel, Osinerg (ahora Osinergmin), Ositran y Sunass, regula en el numeral I de su Anexo, las dietas de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias;

Que, posteriormente, el artículo 6 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y los artículos 48 y 70 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, crean a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios- JARU para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos bajo el ámbito de su competencia, facultándose al Consejo Directivo a aprobar su conformación y funcionamiento.

Que, asimismo los artículos 45 y 71 del referido Reglamento General de Osinerg, dispusieron que la función de solución de controversias en primera instancia es ejercida por los Cuerpos Colegiados, cuyos miembros son designados por el Consejo Directivo;

Que, en el marco de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se aprobó la modificación del entonces Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, disponiéndose en sus artículos 67 y 68 y Disposición Complementaria Transitoria, la creación...

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