Resolución Nº 004-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 17-01-2022

Fecha17 Enero 2022
Número de resolución004-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional»
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2022-SUNEDU/CD
Lima, 17 de enero de 2022
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos contra la Resolución del Consejo Directivo N° 128-2021-SUNEDU/CD, del
23 de noviembre de 2021. En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
Asimismo, se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por el señor Raúl
Bladimiro Canelo Rabanal contra la Resolución del Consejo Directivo N° 128-2021-SUNEDU/CD,
del 23 de noviembre de 2021. En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
De otro lado, se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por el señor Juan
Antonio Bazán Chávez contra lo actuado en el Expediente N° 002-2020-SUNEDU/02-14, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (en adelante, l a UNMSM) el 13 de diciembre de 2021 (RTD Nº 069960-2021-SUNEDU-
TD), el recurso de reconsideración presentado por el señor Juan Antonio Bazán Chávez el 14 de
diciembre de 2021 (RTD 070343-2021-SUNEDU-TD), el recurso de reconsideración
presentada por el señor Raúl Bladimiro Canelo Rabanal (RTD Nº 070791-2021-SUNEDU-TD),
vinculados al expediente 002-2020-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, el PAS) seguido contra la UNMSM, el Informe N° 0024-
2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones N° 1 y N° 2, del 9 de marzo y 25 de setiembre de 2020,
respectivamente, se requirió a la UNMSM que informe acerca de las acciones adoptadas
para subsanar los presuntos incumplimientos detectados por la Dirección de Supervisión
(en adelante, Disup) mediante Informe de Resultados N° 0007-2020-SUNEDU/02-13.
2. El 6 de marzo y 2 de octubre de 2020, la Dirección de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la D igrat), brindó información
actualizada respecto de los grados académicos que actualmente ostentan los docentes
investigados, siendo que, a dicha fecha, ochenta y siete (87) de los docentes investigados
aún no contaban con el grado necesario para su categoría.
3. El 15 de octubre de 2020, la UNMSM presentó el Oficio N° 0765-2020-VRAP-UNMSM,
mediante el cual indicó que la promoción de docentes se llevó a cabo al amparo de la
Vigésima Octava Disposición Transitoria y Final del Estatuto de la UNMSM y los
Reglamentos de Promoción Docente de la UNMSM. Además, adjuntó documentos para
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 17/01/2022 15:58:04
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/01/2022 17:06:46
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional»
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sustentar los grados académicos con los que contaban los docentes promovidos, entre
ellos, diplomas, dictámenes de aprobación de tesis, constancias de registro de grados ante
la Sunedu, Resoluciones de reconocimiento de grados emitidas por la Unidad de Registro
de Grados y Títulos de la Sunedu, así como declaraciones de algunos docentes alegando
que tenían estudios de maestría o doctorado y/o constancias de egreso de tales
programas.
4. Mediante Resolución N.° 003 del 23 de noviembre de 2020, notificada el mismo día, se
inició un PAS contra la UNMSM, imputándole a título de cargo que se habría promovido a
ochenta y siete (87) docentes señalados en el Cuadro N° 2 de la acotada resolución, a las
categorías de principal y asociado, pese a no cumplir con el requisito de contar con el
grado académico de doctor y/o maestro, lo cual se encuentra tipificado en el numeral 7.4
del antiguo RIS, consistente en “Promover a los docentes ordinarios en universidades
públicas sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30220.”
5. El 11, 24 y 31 de m ayo de 2021, en atención a los requerimientos de información
efectuados por la Difisa, la UNMSM presentó documentación relacionada a los grados
académicos de los docentes investigados, evidenciándose que algunos tendrían un título
de segunda especialidad el cual alegaron sería equiparable a un grado de maestro.
6. El 27 de octubre de 2021, la Difisa emitió el Informe Final de Instrucción N° 018-2021-
SUNEDU-02-14 (en adelante, el IFI), a través del cual recomendó declarar responsable a
la UNMSM por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del antiguo
RIS, al promover a setenta y tres (73) docentes a las categorías principal y asociado sin
cumplir con el grado académico de doctor y m aestro requerido. Asimismo, recomendó
sancionarla con una multa de S/ 95 150.00 y ordenar medidas correctivas.
7. El 23 de noviembre de 2021, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 128-2021-
SUNEDU/CD (en adelante, la RCD) se declaró, entre otros, que la UNMSM había incurrido
en la infracción imputada, tipificada en el numeral 7.4 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-
MINEDU, resolviendo sancionarla con una multa de S/ 95 150.00.
8. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2021, la UNMSM interpuso recurso
de reconsideración contra la RCD, solicitando que se declare la nulidad y/o revoque la
sanción impuesta, en virtud de los siguientes argumentos:
8.1 Se habría producido la prescripción extintiva para iniciar el PAS, sustentando ello en
lo dispuesto en el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, expresando que
el Estatuto de la UNMSM fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto
de 2016, señalando en su Vigésima Séptima Disposición Transitoria y Final, que “el
requerimiento para tener el grado de magister o doctor para los procesos de
ratificación y promoción serán exigidos a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal
Constitucional”; sin embargo, cuando el PAS fue iniciado el 23 de noviembre de 2020,
habiendo transcurrido más allá del plazo de cuatro años para el inicio de aquel
procedimiento.

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