RESOLUCION N° 004-2015-AE-UNFV - Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal

Fecha de disposición13 Enero 2015
Fecha de publicación13 Enero 2015
El Peruano
Martes 13 de enero de 2015 544659
Promulgan el Estatuto de la Universidad
Nacional Federico Villarreal, aprobado
por la Asamblea Estatutaria de la
UNFV
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 7122-2015-UNFV
San Miguel, 9 de enero de 2015
Visto, el expediente con NT. 2604, mediante el cual
el Presidente de la Asamblea Estatutaria de esta Casa
de Estudios Superiores, remite la Resolución N° 004-
2015-AE-UNFV de fecha 08.01.2015, a través del cual
La Asamblea Estatutaria aprueba el Estatuto de la
Universidad Nacional Federico Villarreal; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se
dispuso en su Primera Disposición Complementaria
Transitoria, la adecuación del Gobierno de la Universidad
Pública, para lo cual se conforma en cada Universidad
un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo,
integrado por tres docentes principales, dos docentes
asociados y un docente auxiliar, todos a Tiempo Completo
y Dedicación Exclusiva; asimismo dicho Comité Electoral
Universitario convoca, conduce y proclama los resultados
del proceso electoral conducente a elegir a los miembros
de la Asamblea Universitaria en la Universidad.
La Asamblea Universitaria se instala inmediatamente
después de concluida la elección de sus miembros por
convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario
y presidida por el docente principal más antiguo;
Que, mediante Resolución R. Nos. 6752 y 6753-2014-
UNFV de fecha 11.11.2014, se of‌i cializó el resultado de
las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes
ante la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios
Superiores, proclamados por el Comité Electoral
Universitario, Transitorio y Autónomo de la UNFV;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria
y Transitoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, del
séptimo al décimo párrafo “La Asamblea Estatutaria se
instala inmediatamente después de concluida la elección de
sus miembros por convocatoria del presidente del Comité
Electoral Universitario, y presidida por el docente principal
más antiguo”. La asamblea estatutaria redacta y aprueba
el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta
y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de
los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece
el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el
plazo para su designación en reemplazo de las autoridades
vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la
convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso
electoral, y de designación de las nuevas autoridades. La
designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes
de que concluya el periodo de mandato de las autoridades
vigentes;
Que, mediante Resolución N° 004-2015-AUE-UNFV
de fecha 08.01.2015, la Asamblea Estatutaria de esta
Casa de Estudios Superiores, ha aprobado el Estatuto
de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el cual
se encuentra de acuerdo a ley, habiéndose realizado
en estricto cumplimiento de la Ley N° 30220 - Ley
Universitaria, por lo que ha acordado elevar el Estatuto
aprobado al Rector de la Universidad a f‌i n de que proceda
a su promulgación y publicación respectiva;
Estando a lo dispuesto por el señor Rector según
Proveído N° 075-2015-R-UNFV de fecha 09.01.2015;
y de conformidad con la Ley N° 30220, el Estatuto, el
Reglamento General de la Universidad Nacional Federico
Villarreal y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV, de
fecha 09.11.2011;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Promulgar el Estatuto de la
Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado por la
Asamblea Estatutaria de la UNFV, el mismo que consta
de once (11) Títulos, Doscientos Treinta y Un (231)
Artículos, Nueve (09) Disposiciones Complementarias y
Transitorias y Nueve (09) Disposiciones Finales, el mismo
que se encuentra f‌i rmado y rubricado por el Presidente y
Secretario de la Asamblea Estatutaria.
Artículo Segundo.- Encargar a la Of‌i cina Central de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
así como en el Portal Institucional de la Universidad.
Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico
y de Investigación, las Facultades de la Universidad, la
Dirección General de Administración, así como las Of‌i cinas
Centrales de Asesoría Jurídica y de Comunicación e
Imagen Institucional, dictarán las medidas necesarias
para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese
JOSÉ MARIA VIAÑA PEREZ
Rector
ECKERMAN PANDURO ANGULO
Secretario General
1186975-1
Aprueban los Estatutos de la Universidad
Nacional de Piura y el cronograma de
elección de las nuevas autoridades
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ASAMBLEA ESTATUTARIA
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA ESTATUTARIA
Nº 001-AE-2014
Piura, 13 de octubre de 2014
VISTO:
El Acta de acuerdos de la sesión en la Sesión Plenaria
de fecha 13 de octubre del 2014, de APROBACIÓN del
Proyecto de Estatuto de la Universidad Nacional de Piura
y Cronograma de Elección de las nuevas autoridades
de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los
textos que se acompañan como anexos, los que han
sido presentados para su aprobación, elaborados por
la Asamblea Estatutaria elegida e instalada según lo
prescrito en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, con fecha 09 de julio del año dos mil
catorce se publica la Ley 30220 - Ley Universitaria, la misma
que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segundo: Que, el último párrafo del artículo 18º de
la Constitución Política del Estado reconoce y garantiza
la autonomía universitaria en los siguientes términos:
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo,
de gobierno, académico administrativo y económico. Las
universidades se rigen por sus propios estatutos en el
marco de la Constitución y las Leyes.
Tercero: Que, dicha autonomía se consagra
constitucionalmente con la f‌i nalidad de salvaguardar las
condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias
tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la
función encomendada por la Constitución, y se proyecta
con medidas concretas, siendo al mismo tiempo el
presupuesto que estructura el funcionamiento de las
universidades de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº
30220 - Ley Universitaria. El Estado reconoce la autonomía
universitaria. La autonomía inherente a las universidades se
ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución,
la presente Ley y demás normativa aplicable.
Cuarto: Que, en cumplimiento a lo normado en
el párrafo octavo de la PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley Nº 30220
- Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria redactará y
aprobará el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura,
en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario.
Quinto:Que, mediante Resolución Nº 0002-2014-CEUTA-
UNP de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce,
se acredita a los representantes docentes y estudiantes
ante la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de
Piura, conforme a los alcances de la Ley Nº 30220 - Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR