Resolución Nº 004-2013 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha20 Agosto 2013
Número de expedienteCC71
Número de resolución004-2013
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. N° 71
2013-47237
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 004-2013-OS/CC-71
Lima, 20 de agosto de 2013.
SUMILLLA:
La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos establece un sistema de
responsabilidad que garantiza el pago al cliente final de las compensaciones por los
perjuicios que le pueda causar la mala calidad del servicio, imponiendo una cadena de
pagos por la que los suministradores deben pagar las compensaciones a sus clientes
independientemente de su responsabilidad y los miembros del sistema, declarados
responsables, deben reembolsar a los suministradores las compensaciones pagadas a
sus clientes.
Se declaró fundada la reclamación.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, en
adelante EGASA o la reclamante, contra CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., en
adelante TRANSMANTARO o la reclamada, sobre pago de S/. 18 687,30 (dieciocho
mil seiscientos ochenta y siete con 30/100 Nuevos Soles) por concepto de
resarcimiento por rechazo de carga por mínima frecuencia y de S/. 1 236 354,55 (un
millón doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro con 55/100 Nuevos
Soles) por recálculo del mismo concepto; la suma de S/. 22 382,46 (veintidós mil
trescientos ochenta y dos con 46/100 Nuevos Soles) por concepto de resarcimiento
por mala calidad de suministro y la suma de S/. 35 099,41 (treinta y cinco mil noventa
y nueve con 41/100 Nuevos Soles), por recálculo del mismo concepto; todas
correspondientes al primer semestre del 2012, más los intereses compensatorios y
moratorios correspondientes, calculados conforme al artículo 176° del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-
EM, en adelante Reglamento de la LCE.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201300047237, el día 01 de marzo de 2013, EGASA presentó reclamación
contra TRANSMANTARO.
1.2. Mediante Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nos. 087-
2013-OS/CD y 117-2013-OS/CD, se designaron a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en
primera instancia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2013-OS/CC-71, de
fecha 30 de mayo de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
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asumió competencia en la presente controversia y admitió a trámite la
reclamación presentada por EGASA. Asimismo, se dispuso el traslado de la
reclamación, otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15) días
hábiles para que la conteste.
1.4. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
201300047237, el 20 de junio de 2013, TRANSMANTARO presentó
contestación a la reclamación presentada por EGASA.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2013-OS/CC-71, de
fecha 21 de junio de 2013, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 05
de julio de 2013.
1.6. El día 05 de julio de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de representantes de las partes,
quienes expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 43º del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 826-2002-
OS-CD
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, en adelante ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos,
admitiendo y actuando todos los medios probatorios ofrecidos por las partes.
Asimismo, la presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes a
conciliar, respecto de lo cual ambas manifestaron su deseo de continuar con la
controversia. Seguidamente, la presidencia comunicó que dicha conciliación
puede producirse en cualquier momento del procedimiento hasta antes que se
emita la resolución final de segunda instancia, salvo que la resolución de
primera instancia hubiese quedado consentida.
1.7. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201300047237, el 11 de julio de 2013, TRANSMANTARO presentó sus
alegatos finales.
1.8. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 2013000119718, el 12 de julio de 2013, EGASA presentó sus alegatos
finales.
1.9. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante EGASA:
EGASA sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de reclamación
y alegatos y en la Audiencia Única, sobre la base principalmente de los
siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
Mediante Carta N° GG/GC.-0710-2012-EGASA, recibida el 11 de setiembre de
2012, solicitó a TRANSMANTARO cancelar la Factura N° 007-0001325 por la
suma de S/. 18 687,30 (dieciocho mil seiscientos ochenta y siete con 30/100
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de mayo de 2002.

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