Resolución Nº 004-2009 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha05 Mayo 2009
Número de resolución004-2009
Número de expedienteTSC 53
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 004-2009-TSC/ 53-2009-TSC-OSINERGMIN.
Expediente : 53-2009-TSC-OSINERGMIN
Partes : EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERU S.A.
ELECTROPERÚ S.A.
ETESELVA S.R.L.
Materia : Resarcimiento de la compensación por interrupciones del
suministro por rechazo de carga por mínima frecuencia
y/o mínima tensión.
Apelante : ETESELVA S.R.L
Resolución
Impugnada : Nº 006-2008-OS/CC-53
Lima, 05 de mayo de 2009.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por ETESELVA S.R.L. -en adelante ETESELVA-
contra la Resolución Nº 006-2008-OS/CC-53, en la controversia seguida por la
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. ELECTROPERÚ S.A. -en adelante
ELECTROPERÚ-.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1.1. Mediante escrito con Registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 1064083,
ELECTROPERÚ presentó reclamación contra ETESELVA el 22 de setiembre de
2008.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 626-2008-
OS/CD, se designó al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, el cual resolvió la presente
controversia en primera instancia.
1.3. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CC-53, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se admitió a trámite la
reclamación y se corrió traslado de ésta a la reclamada, por un plazo máximo de
quince días hábiles, para que la conteste.
1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2008-OS/CC-53, se
dio por admitida la contestación a la reclamación presentada por ETESELVA la
cual se puso en conocimiento de ELECTROPERÚ y se citó a las partes a la
Audiencia Única para el día 01 de diciembre de 2008.
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1.5. El 01 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única con la asistencia
de los representantes de ambas partes y se fijaron los siguientes puntos
controvertidos:
Petitorio de ELECTROPERÚ.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a ETESELVA cumpla con pagarle la
suma de S/. 23 952,62 por concepto de resarcimiento de la compensación por
interrupciones por rechazo de carga por mínima frecuencia y/o por mínima
tensión pagada por la reclamante a sus clientes, EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ELECTRONOROESTE, correspondiente al segundo semestre de 2007,
conforme con lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos; así como los respectivos intereses compensatorios y moratorios
establecidos en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, calculados desde el 12 de junio de 2008 hasta la fecha efectiva de
pago.
Petitorio de ETESELVA.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc desestime todas las pretensiones planteadas
por ELECTROPERÚ en su escrito de reclamación.
1.6. Mediante escritos con Registro de Mesa de Partes Nos. 1101152 y 1100860,
ELECTROPERÚ y ETESELVA presentaron sus alegatos, respectivamente.
1.7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 006-2008-OS/CC-53, de
fecha 15 de enero de 2009, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declaró: i) fundada la
reclamación presentada por ELECTROPERÚ respecto de los resarcimientos por
las compensaciones por rechazo de carga por mínima frecuencia durante el
segundo semestre de 2007; ii) que ETESELVA se encuentra obligada a pagar a
ELECTROPERÚ los resarcimientos por las referidas compensaciones y iii)
fundada la solicitud de ELECTROPERÚ respecto del pago de intereses y que
ETESELVA debe pagar por este concepto.
1.8. Mediante escrito con Registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 1125671
el 06 de febrero de 2009, ETESELVA interpuso recurso de apelación contra la
Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, solicitando su nulidad. A su vez
solicita en el Segundo Otrosí Decimos, que se declare la suspensión de la
ejecución de la resolución impugnada, en virtud de lo dispuesto por el artículo
216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.
1.9. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 007-2008-OS/CC-53, de
fecha 09 de febrero de 2008, se concedió la apelación interpuesta por
ETESELVA, asimismo se puso en conocimiento de este Tribunal la solicitud de
ETESELVA señalada en el Segundo Otrosí Decimos del escrito de interposición
del recurso de apelación.
1.10. Mediante Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del
OSINERGMIN Nº 001-2009-TSC/53-2009-TSC-OSINERGMIN, de fecha 13 de
febrero de 2009, este Tribunal dispone que se corra traslado del recurso de
apelación interpuesto por ETESELVA, otorgando a ELECTROPERÚ un plazo de
quince días hábiles para que cumpla con absolver el mencionado recurso de
apelación.

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