Resolución Nº 004-2008-OS/CC-50 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2008

Año2008
Número de resolución004-2008-OS/CC-50
Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 004-2008-OS/CC-50
Lima, 19 de noviembre de 2008
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por la EMPRESA ELECTRICIDAD DEL
PERÚ S.A. – ELECTROPERÚ S.A., (en adelante “ELECTROPERÚ” o “la
reclamante”), contra RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., (en adelante “REP” o “la
reclamada”).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1036674, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra REP el 21 de julio de
2008.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 598-2008-
OS/CD, de fecha 18 de setiembre de 2008, se designó a los integrantes del
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc quienes conocen y resolverán la presente
controversia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CC-50 se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado, se asumió competencia en la presente
controversia y se admitió a trámite la reclamación presentada por
ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado de ésta, otorgando a la
empresa reclamada, un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que la
conteste.
1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2008-OS/CC-50, de
fecha 21 de octubre de 2008, se admitieron las excepciones y la contestación
de la reclamación presentadas por REP, se puso en conocimiento de la
reclamante y se citó a Audiencia Única para el día 31 de octubre de 2008.
1.5. El día 31 de octubre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por
el Cuerpo Colegiado con la asistencia de los representantes de las partes, se
admitieron y actuaron los medios probatorios. De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 43º del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de
Controversias, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios presentados.
1.6. Mediante escritos con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN
Nos.1087529 y 1087509, la reclamante y reclamada presentaron sus alegatos,
respectivamente.
1.7. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
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2. De la controversia
2.1. DE LA RECLAMANTE ELECTROPERÚ
ELECTROPERÚ sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de
reclamación, en la Audiencia Única y en su escrito de Alegatos, sobre la base
principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
i) Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 065-
2005-OS/CD, se aprobaron las tarifas y compensaciones
correspondientes a la transmisión secundaria de diversas empresas y
sus fórmulas de actualización para el periodo mayo 2005 - abril 2007.
Asimismo, se determinaron las compensaciones que los titulares de las
centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
(en adelante “SEIN”) debían pagar a REP por el uso de las
instalaciones de su Sistema Secundario de Transmisión Mantaro - Lima.
Estos pagos deberían ser determinados conforme al método de
“Factores de Distribución Topológicos”.
Las compensaciones mensuales de las líneas L-207 y L-208 integrantes
del Sistema Secundario de Transmisión Mantaro - Lima, fueron las
siguientes:
Línea Independencia – San Juan L-207: S/. 695 023,00 (mensual)
Línea Independencia – San Juan L-208: S/. 699 113,00 (mensual)
las que, en adelante, denominaremos líneas L-207 y L-208.
ii) ELECTROPERÚ pagó a REP las compensaciones por el uso de las
líneas L-207 y L-208 por el período noviembre 2006 - abril 2007, no
obstante que a partir de noviembre de 2006 esas líneas empezaron a
ser utilizadas por ENERSUR S.A., titular de la Central Termoeléctrica de
Chilca, para evacuar su energía.
iii) ELECTROPERÚ señala que de acuerdo con los registros de medición,
a partir de las 18 horas del día 18 de noviembre de 2006 se inicio el
flujo de energía de la Central Termoeléctrica de Chilca de ENERSUR
S.A., por lo que a partir de esa fecha esta empresa debía participar en
el pago de las compensaciones de las líneas L-207 y L-208.
iv) Según manifiesta la reclamante, en el período noviembre 2006 - abril
2007, pagó a REP los siguientes montos sin considerar el Impuesto
General a las Ventas:

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