Resolución Nº 004-2008 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC43
Número de resolución004-2008
Fecha14 Enero 2008
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 004-2008-OS/CC-43
Lima, 14 de enero de 2008
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por la EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. -
ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la reclamante, contra la empresa
ETESELVA S.R.L., en adelante ETESELVA o la reclamada, para que el Cuerpo Colegiado
Ad- Hoc ordene a la reclamada cumpla con pagar la suma de S/. 156 115,34 por concepto de
resarcimiento de la compensación pagada por la reclamante a su cliente ELECTRO UCAYALI
por interrupciones por mala calidad del suministro, correspondientes al primer y segundo
semestre de 2006 y a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL SUR, ELECTRONOROESTE y
ELECTROSUR MEDIO por interrupciones por rechazo de carga por mínima frecuencia,
correspondientes al segundo semestre de 2006; y el pago de los correspondientes intereses
compensatorios y moratorios calculados quince días después de la fecha de requerimiento
del resarcimiento de cada semestre hasta la fecha efectiva del pago. Asimismo, la reclamante
solicita que se otorgue carácter vinculante al pronunciamiento sobre la pretensión anterior
para los futuros eventos en los cuales ETESELVA se niegue al pago de los resarcimientos
que ésta le solicite y que se ordene el pago de las costas y costos generados por la
tramitación del presente procedimiento.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Que, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 906947,
ELECTROPERÚ presentó reclamación contra ETESELVA, solicitando que el Cuerpo
Colegiado Ad Hoc ordene a la reclamada cumpla con pagar la suma de S/. 156 115,34
por concepto de resarcimiento de la compensación pagada por la reclamante a su
cliente ELECTRO UCAYALI por interrupciones por mala calidad del suministro,
correspondientes al primer y segundo semestre de 2006 y a sus clientes EDELNOR,
LUZ DEL SUR, ELECTRONOROESTE y ELECTROSUR MEDIO por interrupciones
por rechazo de carga por mínima frecuencia, correspondientes al segundo semestre
de 2006; y el pago de los correspondientes intereses compensatorios y moratorios
calculados quince días después de la fecha de requerimiento del resarcimiento de
cada semestre hasta la fecha efectiva del pago. Asimismo, la reclamante solicita que
se otorgue carácter vinculante al pronunciamiento sobre la pretensión anterior para los
futuros eventos en los cuales ETESELVA se niegue al pago de los resarcimientos que
ésta le solicite y que se ordene el pago de las costas y costos generados por la
tramitación del presente procedimiento.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 641-2007-OS/CD, se,
designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en adelante Cuerpo
Colegiado, quienes se avocarán a resolver la presente controversia.
1.3. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hod N° 001-2007-OS/CC-43 se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se asumió competencia en la presente
controversia y se admitió a trámite la reclamación presentada por ELECTROPERÚ.
Asimismo, se dispuso el traslado de ésta, otorgando a la empresa reclamada un plazo
máximo de quince días hábiles para que la conteste.
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1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado N° 002-2007-OS/CC-43 se dio por
admitida la contestación de ETESELVA, se puso en conocimiento de la reclamante y
se citó a la Audiencia Única para el día 07 de noviembre de 2007.
1.5. La reclamada y la reclamante, con escritos con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Nos. 939887 y 939923 respectivamente, solicitaron el establecimiento
de nueva fecha para la realización de la Audiencia Única.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado N° 003-2007-OS/CC-43 se citó a las
partes a la Audiencia Única para el día 21 de diciembre de 2007.
1.7. Con fecha 21 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por
el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con la asistencia de los representantes de ambas partes.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento para la Solución de
Controversias, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando
todos los medios probatorios presentados.
1.8. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN N° 951083, la
reclamante presenta sus alegatos.
1.9. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la Controversia
2.1. De la reclamante ELECTROPERÚ
ELECTROPERÚ sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de reclamación, en la
Audiencia Única y en su escrito de alegatos, sobre la base de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho
i. Respecto del primer semestre de 2006, ELECTROPERÚ mediante carta A-
1107-2006, de fecha 08 de agosto de 2006, remitió a ETESELVA la factura Nº
005-0005882, para su pago respectivo, por la cantidad de S/. 35 657,00
emitida por concepto del resarcimiento por las compensaciones pagadas a su
cliente ELECTRO UCAYALI por las interrupciones en los puntos de entrega
S.E. Parque Industrial Pucallpa 62,5 kV y S.E. Aguaytía 22,9 kV.
ii. ETESELVA, mediante carta AL-COM-292-06 del 06 de setiembre de 2006,
devuelve la factura mencionada anteriormente, manifestando que corresponde
a la reclamante incrementar las tolerancias en los indicadores de calidad del
suministro según lo dispone el D.S. Nº 040-2001-EM. Asimismo, indica que la
Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD dispone que Aguaytía se
encuentra dentro del sector típico 3 y el Parque Industrial Pucallpa dentro del
sector típico 2. Además, señala que las compensaciones pagadas a ELECTRO
UCAYALI y por tanto el resarcimiento solicitado deben ser determinados según
la energía obtenida en S.E. Aguaytía 220 kV del modelo Anillo Tingo María
debido a que durante este periodo la CT Yarinacocha ha entregado energía en
forma directa a la S.E. Pucallpa 60 kV.

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