Resolución Nº 004-2007 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución004-2007
Fecha09 Noviembre 2007
Número de expedienteTSC 28
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 004-2007-TSC/ 28-2007-TSC-OSINERGMIN
Expediente : 28-2007-TSC-OSINERGMIN
Partes : ETESELVA S.R.L. y RED DE ENERGIA DEL PERU
S.A. contra el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc encargado
de conocer el Expediente Nº 29-2006-OS/CC, en la
controversia planteada por ELECTROPERU S.A.
contra Otros
Materia : Pago de Compensaciones
Apelantes : ETESELVA S.R.L. y RED DE ENERGIA DEL PERU
S.A.
Apelado : Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
Lima, 09 de noviembre de 2007
VISTA:
Las Apelaciones presentadas por la Empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A., en
adelante REP y ETESELVA S.R.L., en adelante ETESELVA, contra la Resolución Nº
005-2007-OS/CC-29, en adelante la Resolución Nº 005, en la controversia seguida por
ELECTROPERU S.A., en adelante ELECTROPERU.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1.1 Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
741915, ELECTROPERU, presentó reclamación contra ETESELVA, solicitando
que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a la reclamada el pago de S/. 44,725.40
e intereses compensatorios y moratorios, correspondientes al segundo semestre
de 2004 y de S/. 8,032.40 e intereses compensatorios y moratorios devengados
hasta la fecha efectiva de pago, correspondientes al primer semestre de 2005,
por concepto de resarcimiento por la compensación pagada por ELECTROPERU
a su cliente, ELECTROUCAYALI, por la mala calidad del suministro en el punto
de entrega de Pucallpa 60 kV.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto que el Cuerpo
Colegiado no ordene el pago a ETESELVA, autorice a descontar los montos de
las compensaciones que ya fueron abonadas a su cliente, con lo cual quedaría
restablecida la cadena de pagos establecida en la Norma Técnica de Calidad de
los Servicios Eléctricos (NTCSE).
Como pretensión accesoria solicita se ordene el pago de las costas y costos e
intereses correspondientes al presente procedimiento a favor de
ELECTROPERU.
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1.2 Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
750068, ELECTROPERU, presentó reclamación contra ETESELVA, solicitando
que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, ordene a la reclamada el pago de S/.
10,254.85, sin IGV, por concepto de resarcimientos por la compensación pagada
por ELECTROPERU a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ELECTRONOROESTE, por las interrupciones por rechazo de carga por mínima
frecuencia correspondiente al segundo semestre de 2004 y segundo semestre de
2005, conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos, en adelante NTCSE, así como los correspondientes intereses
compensatorios y moratorios.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto negado que el Cuerpo
Colegiado no ordene a ETESELVA el pago señalado, autorice a ELECTROPERU
descontar los montos de las compensaciones que ya fueron abonados a sus
clientes, EDELNOR (S/.4,972.42), LUZ DEL SUR (S/.3,919.47) y
ELECTRONOROESTE (S/.1,362.96), con lo que quedaría restablecida la cadena
de pagos establecida en la NTCSE.
1.3 Mediante escrito asignado al Registro de Mesa de Partes de OSINERGMIN Nº
751632, ELECTROPERU, presentó reclamación contra REP, solicitando que el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, ordene a la reclamada el pago de S/. 26,055.26, sin
IGV, por concepto de resarcimientos por la compensación pagada por
ELECTROPERU a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ELECTRONOROESTE, por las interrupciones por rechazo de carga por mínima
frecuencia correspondiente al segundo semestre de 2005, conforme a lo
establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, en
adelante NTCSE, así como los correspondientes intereses compensatorios y
moratorios.
Como pretensión subordinada solicita que, en el supuesto negado que el Cuerpo
Colegiado no ordene a REP el pago señalado, autorice a ELECTROPERU
descontar los montos de las compensaciones que ya fueron abonados a sus
clientes, EDELNOR (S/.3,455.98), LUZ DEL SUR (S/.4,980.44) y
ELECTRONOROESTE (S/.17,618.84), con lo que quedaría restablecida la
cadena de pagos establecida en la NTCSE.
1.4 Mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía Nº 613-2006-OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc, en adelante el Cuerpo Colegiado, que se encargará de resolver la presente
controversia. Igualmente, se decidió acumular las controversias indicadas, ya que
guardan una conexión y similitud entre ellas, en aplicación de lo establecido en el
artículo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274444 y
en cumplimiento del Principio de Celeridad, contenido en el artículo IV 1.9 del
Titulo Preliminar de la norma señalada anteriormente.
1.5 Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CC-29, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado y asumió competencia, y admitió a trámite
las reclamaciones presentadas por ELECTROPERU, disponiendo el traslado de
las mismas para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, las reclamadas
puedan contestar la referida.
1.6 Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2007-OS/CC-29, se
admitió la excepción presentada por EDEGEL, así como las contestaciones a la
reclamación presentadas por LUZ DEL SUR ENOSA, REP, EDELNOR,
ETESELVA Y ELECTRO UCAYALI, poniéndose en conocimiento de las demás
partes involucradas. Además, se citó a las partes a la Audiencia Única.
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