Resolución Nº 004-2005-OS/CC-26 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2005

Fecha de publicación28 Septiembre 2005
Año2005
Número de resolución004-2005-OS/CC-26
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 004-2005-OS/CC-26
Lima, 28 de setiembre de 2005.
VISTO :
El Expediente de reclamación Nº CC-26-2005 formulado por la Empresa
Concesionaria de distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.en
adelante COELVISAC o la reclamante, contra la empresa generadora
Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.en adelante EGEMSA, o
la reclamada. para que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, ordene a la reclamada,
cumpla con pagar la suma total de S/. 16,724.72 (dieciséis mil setecientos
veinticuatro y 72/00) más el IGV como resarcimiento de las compensaciones
efectuadas a sus clientes por tres (3) interrupciones del suministro de
energía eléctrica ocurridos los días 17 de enero, 26 de noviembre de 2003 y
13 de mayo de 2004 respectivamente;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Que, con fecha 05 de mayo de 2005, COELVISAC presentó una
reclamación contra EGEMSA solicitando se obligue a la reclamada al pago
de compensaciones por tres interrupciones del servicio eléctrico ocurridas
entre los años 2003 y 2004;
1.2 Que, mediante Resolución Nº 100-2005-OS/CD de fecha 09 de junio de
2005 el Consejo Directivo de OSINERG, designó a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad Hoc, a fin de resolver en primera instancia administrativa, la
Controversia señalada, el mismo que se encuentra conformado por el
Ingeniero Aníbal Tomecich Córdova quien lo presidirá, el Ingeniero David
Grández Gómez y el Dr. Pablo Duobert Reyes ;
1.3 Que, mediante Resolución 001-2005-OS/CC-26 del 22 de junio de 2005,
el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc resolvió declarar instalado el Cuerpo Colegiado
Ad-Hoc, otorgando un plazo de 10 días calendarios a COELVISAC, para que
cumpla con presentar su reclamación con los requisitos establecidos en el
artículo 34° del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0826-
2002-OS/CD( en adelante Reglamento para la Solución de Controversias);
1.4 Que, con escrito de fecha 12 de julio de 2005, COELVISAC presenta su
Reclamación ante el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, la misma que por contener
todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de
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Solución de Controversias, es admitida a trámite con Resolución Nº 002-
2005-OS/CC-26 del 14 de julio, corriéndose traslado de la misma a
EGEMSA, otorgándole un plazo máximo de 15 días para su contestación;
1.5 Que, con Resolución Nº 003-2005-OS/CD-26 del 17 de agosto de 2005,
el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, resuelve admitir la contestación presentada por
EGEMSA, poniendo en conocimiento de COELVISAC el referido escrito y
citando a las partes, a la Audiencia Única para el día 01 de setiembre de
2005 a las 11.30 a.m. en la Sala de reuniones de OSINERG;
1.6 Que, en la fecha y hora programada, se dio inicio a la Audiencia Única,
y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º del Reglamento para la
Solución de Controversias, se exhortó a las partes, para que lleguen a un
acuerdo conciliatorio, el mismo que no se concretó porque según lo
manifestado, subsistía la discrepancia en lo que respecta a la materia
controvertida.;
1.7. Que después de escuchar el sustento de las partes y al amparo del
artículo 43º del Reglamento para la Solución de controversias, se procedió a
determinar los puntos controvertidos.
1.8. Finalmente y después de ser admitidos y actuados todos los medios
probatorios ofrecidos, ambas partes expusieron sus alegatos finales, con lo
cual se dio por concluida la Audiencia Única, suscribiéndose el Acta
respectiva.
2. PUNTOS CONTROVERTIDOS
2.1. DE LA RECLAMACION
Determinar si procede el petitorio del Reclamante COELVISAC, para que se
obligue al reclamado EGEMSA, el pago de la compensación por las tres
interrupciones que superan las cuatro horas, producidas entre los años
2003 y 2004
2.2. DE LA CONTESTACION
Determinar si la Reclamación presentada por COELVISAC, debe ser
declarada como infundada, considerando que estas interrupciones no se han
producido por déficit de generación sino por causas originadas por
deficiencias dentro del sistema de transmisión y porque la aplicación de la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, está suspendida en el
sector afectado.
3. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
Interrupción del 17.01.03 en Villacurí
El 17.01.03 COELVISAC remite una comunicación a EGEMSA informando
que desde las 11.41 horas se ha producido una interrupción
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