Resolución Nº 00390-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-09-2017

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenHUANUCO - HUANUCO - QUISQUI
Fecha21 Septiembre 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00390-2017-JNE




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0390 -2017-JNE


Expediente N. º J-2017-00202-A01

QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Aquino Moya contra el Acuerdo de Concejo N.º 076-2017-MDQ/CM, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Augusto Abal Mori, alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia

Con fecha 20 de enero de 2017, Lucinda Aquino Moya solicita la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco, de Augusto Abal Mori (fojas 244 a 251), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:


  1. El alcalde distrital Augusto Abal Mori “viene contratando irregularmente a su primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) el ciudadano Limber Mori Jiménez, identificado con DNI 42521251, propietario y Director del Diario ‘Al Día’, medio de comunicación en que aparecen diversas publicaciones contratadas y pagadas por la Municipalidad Distrital de Quisqui”.

  2. Menciona que Limber Mori Jiménez en contubernio con el alcalde suscriben el contrato con la Municipalidad Distrital de Quisqui a través de interpósita persona, Carlos Alberto Narcizo Tucto, que presta su recibo por honorarios al primero de los nombrados, y al mismo tiempo otorga carta poder al verdadero contratante Limber Mori Jiménez, para que efectúe el cobro de cheques de la Municipalidad Distrital de Quisqui.

  3. Con referencia al contrato, señala que, este ha sido perfeccionado, debido a que se ha comprometido el gasto, girado los cheques, así como cobrados y cancelados los recibos por honorarios, con lo cual no existe posibilidad de enmiendas o retracciones.

  4. Respecto al parentesco, señala que el alcalde Augusto Abal Mori y Limber Mori Jiménez descienden de un solo tronco común Ignacio Mori Ospino, por lo que su relación de parentesco es consanguínea.


Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la peticionante proporciona los siguientes medios probatorios:


  1. Acta de Nacimiento de la persona de Ananías Mori Patricio, (fojas 253).

  2. Certificado de Inscripción N. º 00574487-16 - RENIEC (fojas 254 y 255).

  3. Certificado de Inscripción N. º 00574488-16 - RENIEC (fojas 256 y 257).

  4. Certificado de Inscripción N. º 00031100-16 - RENIEC (fojas 258).

  5. Acta de Nacimiento de Limber Mori Jiménez, primo hermano del alcalde (fojas 259).

  6. Formulario de Identidad N.° 01131842 de Augusto Abal Mori (fojas 260 y vuelta).

  7. Tarjeta de Coordinación Registro Militar N.° 2401647794 de Augusto Abal Mori (fojas 261 y vuelta).

  8. Libreta Militar N.° 2401647794 de Augusto Abal Mori (fojas 262).

  9. Partida de Nacimiento de la persona de Augusto Abal Mori (fojas 263).

  10. Ficha Registral N.° 49639117 de la persona Augusto Abal Mori (fojas 264).

  11. Declaración Jurada de Emisión y Recepción N.° 96511686 de Augusto Abal Mori (fojas 265).

  12. Declaración Jurada por Pérdida N.° 40170854 (fojas 266).

  13. Declaración Jurada de Vida del Candidato Augusto Abal Mori (fojas 267 a 269).

  14. Ficha RUC (fojas 270 y 271).

  15. Contrato de Publicidad suscrito entre el alcalde distrital y la empresa de Carlos Alberto Narcizo Tucto “Marketing & Publicidad” (fojas 272).

  16. Recibo por Honorarios de Carlos Alberto Narcizo Tucto (fojas 273).

  17. Copia Legalizada del Cheque a favor de Carlos Alberto Narcizo Tucto (fojas 274).

  18. Copia de Carta Poder de Carlos Alberto Narcizo Tucto a favor de Limber Mori Jiménez (fojas 275).

  19. Tres (3) publicaciones del diario Al Día, de fechas 13, 14 y 15 de agosto de 2015, de propiedad de Limber Mori Jiménez (fojas 276 a 280)


Descargos del alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui (Kichki)


Con fecha 13 de febrero de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, Augusto Abal Mori, presenta sus descargos (fojas 217 a 223) con respecto a la solicitud de vacancia interpuesta por Lucinda Aquino Moya, argumentando lo siguiente:


  1. Que el señor Ananías Mori Patricio no es su pariente, debido a que tiene otra identidad, como se aprecia en el Certificado de Inscripción N.º 00037150-17-RENIEC (fojas 225) en el que aparece con el nombre de Donacio Morales y Espina, situación que no genera certeza respecto al parentesco que lo une a él, pues esa persona al tener doble identidad no podría afirmarse que es hermano de su madre y mucho menos pariente de él; en ese mismo sentido, su hijo, el señor Limber Mori Jiménez, tampoco vendría ser su pariente.


  1. Señala que ningún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad fue contratado, nombrado o designado para laborar en la Municipalidad Distrital de Quisqui. El contrato que se menciona en la solicitud de vacancia fue suscrito con el señor Carlos Alberto Narcizo Tucto, y en ningún momento se hace referencia a un pariente suyo, ni el Diario o medio de comunicación que difundirá dicha publicidad.


  1. La comisión de infracción ocurre cuando se efectúa la contratación directa a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mas no por interpósita persona como pretende enmarcar la solicitante.


  1. El señor Limber Mori Jiménez no ha sido contratado por su persona para desempeñar labor o función en la Municipalidad Distrital de Quisqui, ni ha suscrito contrato de locación, consultoría u otro de naturaleza similar con la mencionada entidad edil, por lo cual solicito se desestime el pedido de vacancia.


  1. Señala que su persona ha suscrito dicho contrato, pero con el señor Carlos Alberto Narcizo Tucto, quien no tiene vínculo ni grado de parentesco con él, por lo cual también solicita se desestime el pedido de vacancia.


  1. No se encuentra debidamente acreditado el vínculo de parentesco, y constituye un delito de Falsedad Ideológica el tener doble identidad por parte del señor Ananías Mori Patricio o Donacio Morales y Espina, comprobado mediante las Fichas de Inscripción, que obran en autos.


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki)


Mediante sesión extraordinaria, de fecha 27 de febrero de 2017, contando con la asistencia del alcalde y cinco (5) regidores, el Concejo Distrital de Quisqui, por tres (3) votos a favor, dos (2) en contra y uno (1) en abstención, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Lucinda Aquino Moya, toda vez que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N.º 036-2017-MDQ/CM (fojas 204 y 205).


Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N. º 036-2017-MDQ/CM


Con fecha 22 de marzo de 2017, Lucinda Aquino Moya, interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 036-2017-MDQ/CM que rechaza la solicitud de vacancia del alcalde del distrito de Quisqui, Augusto Abal Mori (fojas 172 a 174).


Como argumentos de su recurso de reconsideración indica lo siguiente:


  1. Pese a que la autoridad municipal señala que Ananías Mori Patricio no sería hermano de su madre Jacinta Mori Patricio, existe diversa documentación que acredita que los antes mencionados declaran como padre a Ignacio Mori Ospino.

  2. La verdadera intención del alcalde municipal era “beneficiar directamente a su primo hermano Limber Mori Jiménez”, pues queda plasmado en la declaración jurada de Carlos Alberto Narcizo Tucto, que acepta que el dinero cobrado por el servicio de publicidad le correspondió íntegramente a Limber Mori Jiménez.

  3. Carlos Alberto Narcizo Tucto es cuñado de Limber Mori Jiménez, pues según el acta de matrimonio emitida por la Municipalidad del Centro Poblado de Llicua, distrito de Amarilis, contrajo matrimonio con Fiorela Avelina Mori Jiménez, hermana de Limber Mori Jiménez.


Asimismo, con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la peticionante, mediante su recurso de reconsideración, proporciona los siguientes medios probatorios:


  1. Las declaraciones juradas de los ciudadanos Melquiades Mori Patricio y Josefa Mori Patricio, donde reconocen a Ananías Mori Patricio como hermano de padre y madre; hijos de don Ignacio Mori Ospino y doña Gregoria Patricio Beteta (fojas 175 y 176).

  2. Los certificados de inscripción de Reniec de los ciudadanos Jacinta Mori Patricio, Josefa Mori Patricio y Melquiades Mori Patricio (fojas 177 a 179).

  3. La declaración jurada del ciudadano Carlos Alberto Narcizo Tucto, con el que se demuestra que el alcalde Augusto Abal Mori benefició directamente a su primo hermano Limber Mori Jiménez por medio de un contrato simulado (fojas 180).

  4. El Acta de Matrimonio de Carlos Alberto Narcizo Tucto con Fiorela Avelina Mori Jiménez; con lo que demuestra que todos se conocían y “que existió una confabulación” expresa del alcalde Augusto Abal Mori para beneficiar a su primo hermano Limber Mori Jiménez, por medio de un contrato simulado (fojas 182).


El alcalde distrital presenta sus descargos en contra del recurso de reconsideración


Con fecha 10 de abril de 2017 (según el sello de Mesa de Partes de la entidad edil), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui absuelve el recurso de reconsideración presentado por la ciudadana Lucinda Aquino Moya (fojas 147 a 150) manifestando:


  1. Que...

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