Resolución Nº 0038-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución0038-2021-MIDAGRI-SG-OGA
Resolución Directoral
Nro. 0038 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 18 de marzo de 2021
CUT Nº 27165-2019
VISTOS:
El Oficio N° 136-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGA del 01 de julio de 2019, presentado
por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, quien solicita a este Ministerio
la afectación en uso de un área de 990.00 m2 ubicado en la Carretera Paucartambo - Kosñipata
Km 90 s/n del Centro Poblado Chontachaca del distrito de Kosñipata, provincia de Pa
ucartambo, departamento de Cusco, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito
en la Partida Electrónica N° 02010753 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco,
para que lo destine a la construcción de la Sede y Puesto de Control de Chontachaca de la
Oficina Desconcentrada del SERFOR, proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de
Servicios de Gestión de la Administración Técnico Forestal y Fauna Silvestre de ATFFS Cusco -
con Código Único de Inversión N° 02304432”, al amparo del artículo 97° del Reglamento de la
Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, y el Informe N° 349-2021-MIDAGRI-
SG/OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, publicado en
el Diario El Peruano el 24 de noviembre de 2020, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego -LOF, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI ejerce rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las
cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. Asimismo, en el literal
a) del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, señala que el Ministerio de
Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) ejerce competencia a nivel
nacional sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con
aptitud agraria. Por lo tanto, los predios de propiedad de este Ministerio deben ser destinados al
desarrollo del Sector Agrario, en razón a que se mantienen bajo su administración, únicamente
para sus fines institucionales;
Que, en el marco legal del Sistema Nacional de Bienes Estatales -SNBE, se establece
que las entidades públicas que integran dicho sistema en cuanto a la administración o disposición
de los bienes estatales, se regirán por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE, aprobado mediante el D.S. N° 019-2019-
VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (en
adelante el “Reglamento”), y demás normas sobre la materia, observándose en la ejecución de
cualquier acto relacionado a los bienes estatales el adecuado cumplimiento de las garantías y
normas vinculadas a dichos bienes; y siendo el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad
pública conformante del SNBE, sus actos de administración o disposición deberán enmarcarse
dentro de citado marco legal;
Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 97°
del “Reglamento”, según el cual la afectación en uso sólo otorga el derecho de usar a título
gratuito un predio a favor de una entidad, para que lo destine al uso o servicio público y
excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la
afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 16:56:55 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 17:18:53 -05:00

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